STSJ Extremadura , 6 de Febrero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:290
Número de Recurso1013/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 192 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a seis de febrero dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo n° 1.013 de 2000, interpuesto por el Procurador Don Antonio Roncero Aguila en nombre y representación de DON Guillermo , siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Excmo Sr Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, que resuelve recurso de alzada interpuesto contra resolución del Jefe de Servicio del Registro de Explotaciones Agrarias por la que se le deniega la calificación de "Explotación Prioritaria". Cuantía del recurso Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se hizo entrega del expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la demandada e interesando el recibimiento a prueba del recurso y señalando como cuantía del presente 3.082.500 pesetas; dado traslado a la parte demandada a la parte demandada para que contestara evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a la parte actora y señalando como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Fijándose como cuantía del presente recurso la de 3.082.500 pesetas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite por su orden, interesando se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en su escrito de demanda y contestación respectivamente. Señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma Sra DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución de fecha 13 de junio del año 2000, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la hoy actora D. Guillermo , contra la Resolución de fecha 13 de enero de 2000, del Director General de Financiación y Medios Agrarios, por la que se deniega al actor la calificación de "Explotación Prioritaria". Entiende el recurrente que tales Resoluciones no son ajustadas a Derecho e insta la revocación de las mismas. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo resulta que el hoy actor, con fecha 2 de septiembre del 99, formuló solicitud de calificación de su explotación como Prioritaria, a los efectos procedentes, aportando como documentación entre otra, la fotocopia de la Declaración del IRPF correspondiente a los ejercicios 1998, 1997 y 1996. Con fecha 3 de diciembre del 99, se dictó resolución en la que se comunicaba la no concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de la calificación solicitada por motivo de no considerar al solicitante como agricultor profesional conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 5 de la Ley 19/95 de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Se le concedió el plazo de diez días, para que previo a la resolución del procedimiento y a los efectos del articulo 84 de la Ley 30/92 pudiera alegar y justificar lo que a su derecho conviniere. Tal resolución le fue comunicada con fecha 10 de diciembre, y con fecha 21 del mismo mes, el hoy actor instó...

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