STSJ Galicia , 21 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6650
Número de Recurso9675/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009675 /1996 RECURRENTE: Guillermo ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO CODEMANDADO/COADYUVANTE: Francisco PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 689/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de julio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009675 /1996, pende de resolución ante esta Sala interpuesto por Guillermo , representado por D/ña. ALEJANDRO LAGE ALVAREZ y dirigido por el Letrado D/ña. JAVIER ALVAREZ SANTULLANO PINO, contra Resolución de 24 -10 -96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Delegación Provincial de la C. de Industria e Comercio en Lugo sobre explotación de la CANTERA000 ; Expte. NUM000 .. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante JOSE RODRIGUEZ TRASHORRAS, representado por D/ña. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D/ña.

MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de julio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna la resolución de la Consellería de Industria e comercio de la Xunta de Galicia de 24 -10 -96 confirmando otra de la Delegación...

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