STSJ Murcia , 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2002:1657
Número de Recurso858/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 858/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 347/2002 Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Magistrados D. JOAQUÍN MORENO GRAU D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PELLICER En Murcia, a veintiuno de junio de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 858/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Marcelino , Don Jose Luis y Don Juan Pedro , representados por la Procuradora Doña Fuensanta Martínez Pardo y defendidos por el Letrado Don José

Luis Gómez Tornero, y en el que ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como parte codemandada la mercantil González Soto, S.A. representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por la Letrada Doña Ascensión López Ortega contra la Orden resolutoria del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Nuevas Tecnologías de 3 de julio de 2000, por la que se desestima recurso "de alzada" contra Resolución del mismo órgano de 14 de septiembre de 1999, sobre solicitud de revisión de oficio de la autorización de explotación - de 19 de octubre de 1995 - de recursos mineros de la cantera Solana de San Ginés (término municipal de Blanca), promovida por González Soto, S.A. I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de julio de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Se declare la nulidad de los actos administrativos impugnados y se reconozca que procede la clausura de la cantera Solana de San Ginés (término municipal de Blanca), por carecer de autorización de explotación de recursos mineros, revisada de oficio por estimación de la solicitud de los recurrentes de 3 de junio de 1998 y de la clausura de 21 de julio de 1999.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada han excepcionado la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, han pedido su desestimación.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 14 de junio de 2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ PELLICER, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es necesario comenzar en el examen de la excepción procesal que la parte demandada ha invocado respecto a extensión hecha en la demanda respecto a la nulidad pretendida por la actora de la autorización de explotación de recursos mineros de la cantera Solana de San Ginés (término municipal de Blanca), cuya revisión de oficio instaron los actores el 3 de junio de 1998 y que dio lugar al recurso contencioso-administrativo nº 1491/2000. Limitándose como se limita el objeto del presente recurso 858/2000 a las resoluciones administrativas impugnadas de 14 de septiembre de 1999 y 3 de julio de 2000, y no pudiendo referirse las pretensiones deducibles en la demanda a actos distintos de los impugnados en el escrito del recurso contencioso- administrativo, por razón de adecuación de aquélla a éste, pero que no se cumple en el presente caso, por no ser acorde la pretensión de la actora, respecto a los actos a que diera lugar su solicitud de 3 de junio de 1998, con el objeto del presente recurso contencioso, lo que constituye causa, más bien que de inadmisibilidad parcial - como lo califica la entidad...

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