STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2006:10166
Número de Recurso489/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 489/2004

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.

En la ciudad de Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 489/2004, interpuesto por EL GAZAL EXPLOTACIONES AGRARIAS, S.A., representada por el Procurador DON JESÚS ESCUDERO GARCÍA, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 6 de Mayo de 2.004, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose accedido a la solicitud de recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta, más tarde expresa de 30 de Marzo de 2.005 de la Consejería de Agricultura y Pesca por lo que estimando parcialmente el recurso de alzada deducido contra la Resolución del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de 13 de Noviembre de 2.003, se corrigen los errores en relación al mínimo de árboles de la explotación, confirmando la denegación de la solicitud de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y/o aceituna de mesa para las campañas de comercialización 2.000/2.001 y 2.001/2.002.

SEGUNDO

La Administración Agraria, tras reconocer a la vista de la documentación aportada por la empresa que se habla cometido una errata en el número de olivos como reconocidos por SIG/ROE al ser en realidad 18.811 en lugar de 8.811, mantiene la denegación de la ayuda por...

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