STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Febrero de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:1268
Número de Recurso1732/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C., Sent. 1732/02 Recurso contra Sentencia núm. 1732/2002 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diecisiete de Febrero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 709/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1732/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 1007/01, seguidos sobre Recargo falta medidas seguridad, a instancia de Dª María Purificación Y Dª Daniela , asistidas del Letrado Miriam Sanchis, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA CYCLOPS, asistido del Letrado Rafael Fernandez, UNION NAVAL DE LEVANTE SA e INSERSIONES MARITIMAS DEL MEDITERRANEO, asistido del G.S. Antonio Pla, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de febrero de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por Dª María Purificación Y Dª Daniela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA CYCLOPS. UNION NAVAL DE LEVANTE SA e INVERSIONES MARITIMAS DEL MEDITERRANEO SA . Y ello: 1.- Confirmando la resolución Administrtiva de fecha 21-05.98, por la que se acuerda la suspensión del Expediente Administrativo de recargo de prestaciones. 2.- No entrando a conocer sobre la existencia o no de recargo de prestaciones o el porcentaje procedente, en su caso, derivado del accidente de trabajo de 3 de julio de 1.997, apreciando la falta de acción de las demandantes por falta de agotamiento de la vía administrativa previa. 3.- Sin declaración de costas. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª María Purificación , estuvo casada con D. Lázaro , y Dª Daniela , lo estuvo con D. Claudio , ambos trabajadores de la empresa UNION NAVAL DE LEVANTE SA, fallecidos como consecuencia del accidente ocurrido en los astilleros del puerto de Valencia, en fecha 3 de julio de 1.997, mientras prestaban sus servicios en el buque en construcción "PROOF SPIRIT". SEGUNDO.- Ambas demandantes tiene reconocidas pensones de viudedad, con las siguientes bases reguadoras, calculadas en 1.997: Dª María Purificación : 343.541 ptas mensuales. Dª Daniela : 384.630 ptas. TERCERO.- Con motivo de dicho suceso, se ha incoado en el INSS, expediente en materia de responsabilidad empresarial por recargo en materia de incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, con el nº 98/100.447/49, habiéndose dictado Acuerdo de Suspensión de fecha 21/05/98 en el mismo, por la existencia de un proceso en el orden penal a fin de depurar la presunta responsabilidad criminal. En dicha resolución se hacia constar que contra la misma no cabía recurso alguno. CUARTO.- Como consecuencia de los hechos ocurridos en Buque Proof Spirit el Puerto de Valencia el dia 3 de julio de 1.997, fallecieron 18 trabajadores, entre ellos los esposos de las demandantes, y otros 5 sufrieron lesiones; se instruyeron Diligencias Previas nº 2301/97 L seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, no habiendo recaído a fecha 1/03/2000 resolución que ponga fin a la misma. QUINTO.- En fecha 26/10/01...

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