STSJ Galicia , 1 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2000:4858
Número de Recurso4257/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO02 /0004257 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 846/2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a uno de junio de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004257 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por BUCETA PIÑEIRO E HIJOS, S. L., Y PROMOCIONES CARAMECHEIRO, S. L., representado y dirigido por el letrado D. JAIME FERNANDEZ ROSENDE, contra Resolución de la CPTOPV de 26 -11 -96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra del Delegado Provincial en A Coruña de 21 -6 -96, relativa a orden de paralización de las obras que dieron lugar a la incoación del expte sancionador S-64 /96. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veinticinco de mayo de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 26 - 11 -96 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda que desestimó el recurso ordinario interpuesto por "Buceta Piñeiro e Hijos, S. L. 11 y "Promociones Caramecheiro, S. L. " contra otra de 21 -6 -96 del Delegado Provincial en A Coruña de dicha Consellería, dictada en el expediente sancionador S-64 /96, que acordó la paralización de unas obras que se realizaban en Cagaboi-Carolinas (Ribeira).

SEGUNDO

Aunque en la súplica de la demanda se pretende, de forma principal, la declaración de nulidad de la Resolución de 26 -11 -96, y por lo tanto de la de 21 -6 -96 que aquélla confirma, es claro que el recurso se dirige contra estos actos exclusivamente en lo que se refiere al acuerdo de paralización de las obras que efectuaban las entidades actoras, ya que no es discutido que elementos auxiliares de las obras, como una grúa y una valla, se encontrasen en la zona de servidumbre de protección, por lo que...

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