STSJ Canarias , 5 de Noviembre de 2003

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2003:3030
Número de Recurso1325/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 934 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 5 de noviembre de 2003 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001325/2001 , interpuesto por el demandante Don Abelardo , representado por el Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigido por el Letrado Don Pedro Martínez González, y como Administración demanda, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos , versando sobre sanción en materia sanitaria, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Director del Servicio Canario de Salud, en resolución de 19 de enero de 2001, impuso al actor una sanción pecuniaria por infracción de la normativa sanitaria sobre venta de medicamentos; interpuesto recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, se desestimó por orden de 10 de septiembre de 2001.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando los actos recurridos.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Extendido al ámbito administrativo sancionador el principio de legalidad propio del orden penal -sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo y 24 de noviembre de 1984-, supone dicho principio, proclamado en el art. 25.1 de la Constitución, una doble garantía: la exigencia de que la acción punitiva del Estado tenga a la ley como presupuesto inexcusable, esto es, que exista la precisa habilitación legal de la norma sancionadora (garantía formal); y la necesaria predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes a través de una tipificación dotada de la suficiente concreción de las conductas incorporadas al tipo, es decir, que existan unos preceptos jurídicos que permitan predecir con suficiente grado de certeza las conductas infractoras y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y eventual sanción (garantía material) -sentencias del Tribunal Constitucional 61/1990, de 29 de marzo, y 89/1993 de 12 de marzo, y del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1999 y 9 de mayo de 2000, entre otras muchas-, dualidad de garantías diferenciables que aunque identificadas, en su concepción clásica, como principio de legalidad, en el sentido de "reserva de ley" y principio de tipicidad, no por ello llevan a la asimilación, como matizan las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1989 y 5 de febrero de 1990, de los conceptos de legalidad y de tipicidad, que...

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