STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:12724
Número de Recurso1722/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS D. MANUEL LOPEZ AGULLO Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ.

En la Ciudad de Málaga a Veinte de Septiembre de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1722 de 1997, interpuesto por TRANSPORTES VERGEL S.L., representado por la Procuradora ELISA RODRIGUEZ MACIAS, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Elisa Rodríguez Macías., en representación de Transportes Vergel S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, registrándose el recurso con el número 1722/1997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare nula, o en su defecto, anulable, la resolución sancionadora a que se contrae".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-administrativo la Resolución de 6 de febrero de 1997, recaída en el expediente nº 10540/96, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestima el Recuso Ordinario interpuesto por la recurrente "Transportes Vergel S.L." contra la Resolución de 5 de Diciembre de 1995 del Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Melilla por la que se sanciona a aquélla con multa de un millón dos pesetas. La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia por la que se declare nula, o en su defecto anulable, la resolución sancionadora. El Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada solicita el dictado de sentencia desestimatoria que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que con fecha 5 de octubre de 1995 se levantó Acta de Infracción por la Inspección Provincial de Melilla a la Empresa de Transportes, Transportes Vergel, S.L. basada en los siguientes hechos: "Que se efectuó visita de inspección a almacén situado en C/ Lope de Vega nº 5 de Melilla el día 21/9/95. En el transcurso de la visita se pudo comprobar como los trabajadores Luis Andrés (NUM000) y Millán (NUM001), ambos de nacionalidad marroquí, realizaban la descarga de su camión y le introducían en el almacén referido. El Transporte y entrega de la mercancía correspondía a la titular del acta, según reconoce D. Everardo (DNI NUM002) y según consta en el albarán de dicha entrega. El objeto social de la titular del acta, según consta en sus estatutos consiste en el almacenamiento y distribución de paquetería señalando que "lógicamente desarrollará las actividades complementarias, subsidiarias, adjetivas o accesorias de las que constituyen su objeto social". La empresa no había obtenido los preceptivos permisos de trabajo de ambos trabajadores."

TERCERO

La actora constata la existencia de defectos en el acta de infracción, manifestando que no se identifica de ninguna forma al presunto autor de las infracciones, ni se aportan datos de la titularidad del...

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