STSJ Andalucía 405/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2008:6924
Número de Recurso988/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución405/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 405 DE 2.008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Ernesto Eseverri Martínez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de junio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 988/2001 seguido a instancia de D. Carlos Francisco , que comparece representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3.898.644 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 2 de marzo de 2001 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, sin que el mismo se haya cumplimentado de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 24 de noviembre de 2000, recaída en el expediente número 18/7874/98, que desestima la reclamación dirigida frente a la sanción impuesta por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con causa en acta de inspección incoada por el concepto tributario Retenciones/Otros pagos a cuenta. Rendimientos del Trabajo Personal/Profesionales correspondientes a los ejercicios de 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, calificandose la conducta infractora de grave y sancionandose en el 85 por 100 de la cantidad dejada de ingresar por tales conceptos tributarios.

SEGUNDO

Según se desprende de la lectura del expediente sancionador, el actor, en los ejercicios tributarios a los que se ha hecho referencia dejó de ingresar tributos repercutidos, ingresos a cuenta consistentes en retribuciones en especie y cantidades retenidas o que se hubieron debido retener que se cuantifican en las siguientes sumas monetarias: 123.136 pesetas en el ejercicio de 1992;...

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