STSJ Asturias , 7 de Octubre de 2002

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2002:4505
Número de Recurso1417/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1417/98 RECURRENTE: LUBRA, SA. PROCURADOR: Dª. PILAR LANA ALVAREZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 871 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a siete de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1417 del año 1998, interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Lana Alvarez en nombre y representación de LUBRA, SA., contra la resolución dictada por Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias Reclamación 33/1208/96 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el Acuerdo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la agencia Tributaria de Oviedo, sobre Expediente Sancionador n° 46/95. Ha sido parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de marzo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare: A) La nulidad, por contraria a Derecho de la Resolución del TEARA por la que se confirma la sanción impuesta mediante acuerdo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Delegación de

Oviedo de la Agencia Estatal Tributaria, por el que se confirmó el de imposición de una sanción por uso indebido de gasóleo bonificado. B) Subsidiariamente, y de no ser atendidas las pretensiones anteriores, se rebaje la cuantía de la sanción impuesta a 150.000 pesetas por ser ésta la que correspondía a la presunta infracción cometida por mi representado en el momento en que aquella tuvo lugar. C) En ambos casos se declare su derecho a que le sean reintegradas en su patrimonio los correspondientes gastos originados a esta parte, como consecuencia del aval que se ha visto obligado a efectuar para garantizar el pago de la sanción, con los intereses que dichas cantidades hayan devengado. D) Todo ello con la imposición de costas que resulten pertinentes, por su evidente temeridad y mala fe al pleitear, y por los perjuicios causados a esta parte en su patrimonio, y en su prestigio personal.

Por otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones los que hicieron en tiempo y forma según consta en autos.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de octubre fecha en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la entidad mercantil LUBRA SA. en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 13 de febrero de 1998 desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando acuerdo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal Tributaria, por el que se confirme la imposición de una sanción de 300.000 pesetas y precinto e inmovilización de la embarcación denominada Beatriz por un período de dos meses, se alega por la actora como fundamento de su pretensión impugnatoria la inexistencia de cualquier tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR