STSJ Aragón , 21 de Enero de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:77
Número de Recurso384/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 384 del año 1997 SENTENCIAN- 23 DEL 2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías, MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

  1. Fernando García Mata.

En Zaragoza a veintiuno de enero del año dos mil. En nombre de S.M, el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 384 de 1997, seguido entre partes, como demandante D. Juan Francisco , representado por el Procurador D. José Luis Isern Longares y defendido por el Letrado D. Alejandro Lorda Sanchez, como demandada la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 7 de febrero de 1997 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se deniega la solicitud de autorización para realizar relleno de escombros en finca sobre la margen izquierda del Rio Ebro, paraje "Mejana de la Barca", término municipal de Novillas, y se requiere al recurrente para que deje libre de escombros y vertidos la zona sobreelevada, restituyendo los terrenos del cauce a su estado natural, PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: Indeterminada.

PONENTE Ilmo.. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 10 de abril de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada, dio lugar a la incoación de los presentes autos nº 384/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico vigente, con reconocimiento del derecho a la legalización de las obras efectuadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se propuso por la parte actora prueba testifical y documental que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTA,- Finado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 10 de noviembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo se desprenden los siguientes antecedentes de hecho de interés para la decisión del recurso:

  1. El día 10 de septiembre de 1992 el Servicio de Guardería Fluvial informó al Arca de Control del Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Ebro que, en visita de inspección realizada al río Ebro, en término municipal de Novillas, junto al puente de la carretera, se había podido observar la instalación de una planta de lavado de áridos por la empresa "Hormigones Tramullas S.A.", que estaba situada en zona de policía, construyéndose una solera con escombros.

  2. El día 5 de octubre de 1992 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Ebro escrito de D. Juan Francisco , al que se refiere el expediente nº 92-0-955, solicitando autorización para realizar un relleno de escombros en zona de policía del río Ebro, en su margen izquierda, con destino a "nivelar y acondicionar terreno para acopio de gravillas machacadas", en paraje denominado "Mejana de la Barca" y destacando que la obra se situaba, respecto del cauce en una distancia de 40 a 290 ms. A este escrito se acompañaba nuevo informe del Servicio de Guardería Fluvial, en el que se ponía de manifiesto que la obra ya se estaba realizando en "finca situada en zona de policía" del río Ebro y que la finalidad de la obra era "nivelar y acondicionar el terreno para el acopio de gravillas procedentes de una planta de lavado de áridos que el dueño tiene instalada, aunque sin funcionar, en dicha finca".

    Posteriormente, el día 8 de octubre de 1992, el Servicio de Guardería Fluvial informó literalmente cuanto sigue:

    "En visita realizada por el río Ebro los días 7 y 8 de octubre del presente año, se ha podido comprobar que la finca de D. Juan Francisco , en t.m. de Novillas, en los informes mandados se dijo que estaba situada en ZONA DE POLICIA, pero después de esta avenida se ha podido comprobar que esta finca ha sido inundada por el río Ebro, con lo que esta finca pudiera ser DPH."

    Con posterioridad, mediante publicación del correspondiente anuncio de las obras de referencia en el BOP de 1 de abril de 1993, se inició el periodo de información pública.

    Con fecha 30 de agosto de 1995 se presentó en la CHE escrito del Sr. Juan Francisco solicitando certificación de acto presunto respecto de la autorización de obras que tenía solicitada, entendiendo en todo caso que aquella autorización debía entenderse otorgada por silencio administrativo.

  3. Asimismo con fecha 12 de enero de 1996, ya en el expediente nº 96-D- 18, el Servicio de Guardería Fluvial puso en conocimiento del Area de Régimen de Usuarios de la Confederación Hidrográfica que el actual recurrente estaba realizando un vertido de escombros para rellenar una parcela de unos 20.000 m2, siendo la altura medía de relleno de 2 m, en una superficie de unos 6,000 m2, por lo que el vertido de escombros era de unos 12.000 m3, añadiendo que la parcela que está rellenando .. es de dominio público hidráulico, por lo que se comunico a D. Juan Francisco el día 11 de enero de 1996 que no rellenara más por posibles daños al dominio público y terceros."

    Como consecuencia de dicha denuncia, el día 27 de febrero de 1996 se acordó la incoación de expediente sancionador en el que se formularon cargos consignando los hechos indicados y que dio lugar a la presentación de escrito de descargos con fecha 27 de febrero de 1996, Consta asimismo en el expediente escrito de la Alcaldía del Ayuntamiento de Novillas, de 11 de abril de 1996, en el que se hace constar que el vertido de escombros se realizaba "con el conocimiento, beneplácito y sugerencia de este Ayuntamiento, como medida cautelar de consolidación y defensa provisional de la zona con ocasión de las distintas y reiteradas avenidas ocurridas sin solución de continuidad en los últimos años y que, por desbordamiento de las aguas y rotura de las defensas existentes, asolaron buena parte del término municipal" añadiendo que "tales circunstancias de emergencia exigían la adopción inaplazable y urgente de soluciones para paliar sus efectos devastadores en tanto por la CHE...

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