STSJ Aragón , 21 de Enero de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:78
Número de Recurso305/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 305 del año 1.997- SENTENCIA Nº 19 del 2.000 En Zaragoza, a veintiuno de enero del dos mil. En nombre de S.M. el Rey, visto por mi DON FERNANDO GARCÍA MATA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección 2º), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso contencioso-administrativo número 305 de 1.997, seguido entre partes, como demandante DON Mauricio , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Isern Longares y asistido por el letrado D. Ramón Espuña Ferrer y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto le impugnación la resolución del Gobernador Civil de Huesca de 20 de mayo de 1996 por la que se impone al actor una sanción de 50.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes y la resolución dictada por el Director general de Tráfico, por delegación del Ministro del Interior, de 22 de noviembre de 1996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía- 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 20 de marzo de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulasen los actos administrativo impugnados por no ser conformes a derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Producida la entrada en vigor de la ley 29/1998 , y atendido que el conocimiento del presente recurso correspondería a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, según lo establecido En las reglas de competencia del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de diciembre de 1998, se acordó que para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado que venía designado como ponente, notificándose a las partes y quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora la resolución del Gobernador Civil de Huesca de 20 de mayo de 1996 por la que se impone al actor una sanción de 50.000 pesetas y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante un mes y la resolución dictada por el Director general de Tráfico, por delegación del Ministro del Interior, de 22 de noviembre de 1996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Comienza señalando el recurrente que la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye la competencia para imponer sanciones de tráfico al Gobernador Civil de la provincia, mientras que en el caso enjuiciado es el/la Jefe/a de la Unidad de Sanciones quien impone la sanción, por lo que la resolución sancionadora es nula de pleno derecho.

La anterior alegación, sin embargo, debe ser rechazada ya que se funda en un supuesto de hecho que no se ajusta a la realidad, ya que la resolución sanciona- dora la dicta el Gobernador Civil de Huesca, según se desprende del examen del expediente administrativo, limitándose el Jefe de la Unidad de Sanciones a suscribir el traslado de la referida resolución para su notificación - traslado en el que expresamente advierte que la...

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