STSJ Castilla-La Mancha 228/2000, 23 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:701 |
Número de Recurso | 777/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 228/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. José Borrego LópezD. Mariano Montero MartínezD. Jose Aurelio Navarro Guillen
Recurso núm. 777/97
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S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Jose Aurelio Navarro Guillen
En Albacete, a veintitres de febrero de 2000
En nombre de S.M. EL REY, vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos n º 777/97 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de doña Montserrat representado por don Trinidad Cantos Galdámez, Procurador de los Tribunales y dirigido por el Letrado don A. Jiménez Blanco, contra el Ayuntamiento de Escalona representado por la Procuradora doña Adoración Picazo Romero, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Jose Aurelio Navarro Guillen; y
Por la representación de doña Montserrat se interpuso en fecha 9 de mayo de 1997 recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Escalona de fecha 20 de marzo de 1997 en relación con el expediente de ruina de determinados elementos del Castillo Condestable Alvaro de Luna. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó que se dictase Sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado. Todo ello, con imposición de costas a la contraparte.
Contestada la demanda por el Ayuntamiento de Escalona, después de las alegaciones vertidas se solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de febrero de 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de doña Montserrat se interponer recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Escalona de fecha 20 de marzo de 1997, por el que se declara en ruina una parte del inmueble, esto es, del Castillo Condestable Alvaro de Luna el cual esta declarado bien de interés cultural conforme determina el articulo 24.1 de la Ley de Patrimonio Histórico Español (folio 8 del expediente), implicando la necesidad de demolición de los elementos que en el mismo se recogen; asimismo, se declara la ruina de otra parte implicando obras de reparación; se alude en el citado acuerdo a solicitar autorización para demoler lo elementos del Castillo a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha conforme a lo dispuesto en el articulo 24.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, sobre Patrimonio Histórico Español, denegando la licencia de vallado solicitada por la recurrente, por cuanto que el citado acuerdo debe ser anulado, a juicio de los actores ya que carece de ejecutoriedad pues además de la firmeza de la resolución, se exige autorización administrativa, alegando falta de motivación y desviación de poder. La Administración demandada, se opone a la pretensión del actor, al tiempo que alega con carácter previo, en síntesis, que el escrito presentado el 14 de abril de 1997 como comunicación previa al amparo de lo dispuesto en el articulo 110.3 de la Ley 30/92, de 26...
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