STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2002:12154
Número de Recurso1179/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1179/97 SENTENCIA NUMERO 935 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier Eugenio López Candelas Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Francisca Javier Canabal Conejos Dñª. Sandra María González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil das. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1179/97, interpuesto por Don Carlos María , representados por el Letrado Sr. Roqueñi Berrocal, contra el silencio negativo del Centro Municipal de Cultura de Pinto en expediente por responsabilidad patrimonial. Siendo parte el Centra Municipal de Cultura de Pinto, representado por la letrada Sra. García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites y derivado del pleito de la Sección 8ª de este Tribunal, la parte recurrente formalizó demanda el día 14 de octubre de 1999 en la que tras exponer los hechas y fundamentas de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso, acordara declarar la responsabilidad patrimonial del Centro Municipal de Cultura de Pinto y se le condenara al pago de 10.000.000 pesetas en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslada al Centro para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrita de fecha 20 de octubre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentas de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir par escrito, lo que consta realizado por ambas partes, señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 24 de septiembre de 2002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS. Siendo Magistrada Ponente el Ilustrísimo Señor D. Francisca Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por Don Carlos María , representado por el Letrado Sr. Roqueñi Berrocal, recurso contra el silencio negativo del Centro Municipal de Cultura de Pinta en expediente por responsabilidad patrimonial.

Insta el recurrente, la nulidad de las desestimaciones por silencio de su petición de indemnización entendiendo que el despida del que fue objeto por el citado consistorio declarado discriminatorio por la jurisdicción social, le ha supuesto una serie de daños morales, a su intimidad, propia imagen, y a imposibilidad de acceder a cualquier función pública que valora en 10.000.000 de pesetas a indemnizar.

El Ayuntamiento, por su parte, se opone a la demanda señalando que cualquier reclamación derivada del primer despido estaría caducada por transcurso de más de un años que no existe relación de causalidad; y por falta de motivación de la cuantía indemnizatoria demandada.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa, es preciso dejar constancia de una serie de elementos fácticos que harán más comprensible el fonda del litigio propuesto por el recurrente, a saben a.- Por resolución de 11 de enero de 1.993, del Vicepresidente del Centro de Cultura de Pinto, el ahora recurrente fue despedido por comisión de una supuesta falta muy grave consistente en faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada, abandono del puesto de trabajo y deslealtad y abuso de confianza.

b.- Formulada domando de despido contra el citado Centro y contra el Ayuntamiento de Pinto, el 12 de mayo de 1.993 el Juzgado de lo Social n° 27 de Madrid dictó sentencia en la que declaró nulo el despido al haber sido adoptado por quien carecía de facultades para ello y condenó al Centro a su readmisión, con absolución del Ayuntamiento por falta de legitimación pasiva.

c.- Recurrida en suplicación la mentada sentencia, la...

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