STSJ Comunidad de Madrid 734/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:9685
Número de Recurso1308/2004
Número de Resolución734/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZDª. MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRON

RSU 0001308/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00734/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001288, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001308 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Antonia

Recurrido/s: ERICSSON ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000458

/2003

Sentencia número: 734/04-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRON

En MADRID a trece de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001308 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUANA MARIA RUIZ GARCIA, en nombre y representación de Antonia, contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 016 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000458 /2003, seguidos a instancia de Antonia frente a ERICSSON ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JAVIER PARDO CALVO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora Dª Antonia inició su relación laboral con la empresa demandada ERICCSON ESPAÑA, SA, el día 5-3-2001, con contrato de trabajo indefinido, categoría de Titulado Superior-Ingeniero Superior de Telecomunicación. Percibiendo una remuneración mensual desglosada de la siguiente manera:

    Sueldo: 2.754,64 euros/mensuales.

    Bonus: 2.421,06 euros/anuales, ó 201,76 euros/mensuales

    Prima de póliza colectiva de Seguro de Vida e Invalidez, 52,78 euros/anuales, ó 4,40 euros/mensuales

    Prima de Póliza de Asistencia Sanitaria con la compañía CIGNA, abonando la empresa el 100% del coste de la prima por cada empleado, por el importe de 33,70 euros/mensuales, y el 50% por el cónyuge e hijos/s. La demandante tiene como beneficiario a su esposo, luego recibe: 33,70 + 16,85 = 50,55 euros/mensuales.

    Ayuda para la comida: 7,21 euros por día laborable; 7,21 x 222 = 1.600,62 euros/año: 12 meses = 133,39 euros/mensuales.

    Salario que solo resultó controvertido en cuanto se incluye en el cómputo de aquél por la actora y como salario en especie, la ayuda por comida por importe de 7,21 euros/día, 133,39 euros/mes - incontrovertida la cantidad-. En cuanto que la empresa lo considera remuneración extrasalarial - indemnización o suplido.

  2. - A solicitud del grupo de empresas ERICSSON en España, se siguió ante la Dirección General de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ERE con el nº 86/2002 en el que con fecha 11-12-2002 recayó resolución homologando el acuerdo contenido en el acto final de fecha 27-11-2002 (doc. 14 del ramo de prueba de la actora).

    En dicha resolución administrativa se autoriza la extinción de los contratos de trabajo de un máximo de 585 trabajadores pertenecientes al grupo de empresa ERICSSON ESPAÑA, de lo que 66 trabajadores pertenecen a NEWTELCO NETWORKS, SA y el resto 519 a la empresa ERICSSON ESPAÑA, SA. Estando incluídos entre estos últimos, hasta un máximo de 76 trabajadores del Centro Tecnológico de Bilbao así como los trabajadores procedentes de la actividad adquirida en su fecha 1-11-2002 de ERICSSON MULTIMEDIA MOVIL SA, que resultan afectados por el expediente, en los términos y plazos que se derivan del acuerdo suscrito entre la Comisión Negociadora y la empresa Grupo empresarial ERICSSON de fecha 27-11-02.

    El fundamento de derecho tercero, folios 11 a 16 ambos inclusive, que aquí se reproducen, de la resolución recaída en el ERE establece lo siguiente "... la constatación de la existencia de las causas -económicas, productivas y organizativas- alegadas por la instante del expediente que hace la Autoridad que realiza la propuesta de resolución, en consonancia, a su vez, con lo informado al respecto por la Inspección de Trabajo actuante y, por otro, como elemento de convicción, el acta Final con Acuerdo de 27-11-2002 suscrito entre los representantes empresariales y la comisión negociadora designada al efecto por los representantes legales de los trabajadores de ERICSSON ESPAÑA, SA, ERICSSON MULTIMEDIA MOVIL, SA y NEWTELCO NETWORKS, SA con la conformidad de las Federaciones Sindiacles de UGT y CCOO, no existiendo acuerdo en el expediente con el Comité de Empresa del Centro Tecnológico de Bilbao, acuerdo alcanzados el 27- 11-2002 que se acompañan a la presente resolución a título orientativo, procede asumir en sus propios términos la referida propuesta de resolución de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 932/95...".

    Acuerdo de fecha 27-11-2002 anexo al doc. 14 de la actora que aquí se da por reproducido con la aclaración del acta final 28-11-2002.

  3. - En cumplimiento del contenido del citado acuerdo punto 3º punto 4º la representación de la empresa del grupo ERICSSON en ESPAÑA, presenta una segunda relación nominal de trabajadores en fecha 17-12-2002, para la extinción de contratos de trabajo de los trabajadores comprendidos en la misma y ya autorizada por la resolución recaída. Incluyendo en la misma a la actora Dª Antonia quien fue vinculada al mismo con carácter forzoso y no voluntario como el resto de sus compañeros de unidad afectados que voluntariamente se vinculan al ERE (hecho incontrovertido, expresamente admitido por ambas partes).

    Para la inclusión forzosa de la demandante en el ERE, se siguió el siguiente procedimiento supervisado por la comisión de Seguimiento a que se refiere el párrafo 5 del acuerdo de fecha 27- 11-2002 ( testifical doc. 10,11,12 demandada). Previa determinación de trabajadores con competencia excedente y de la unidad afectada por concentración y reorganización de actividad entre la que se encuentra el Departamento de Móviles TDM y en mayor medida departamento de Diseño TDMF y el de señalización de Redes (TDL) dentro de Dirección de Investigación y Desarrollo 1+D unidad de División de Móviles (doc. 13, doc. 10 a 12 de la actora) (doc. 7,8,9 demandada), se procede a efectuar una evaluación de desempeño del puesto en aplicación de igual criterio a los utilizados anualmente para realizar valoración de cumplimiento de objetivos a efectos de percibo de productividad o incremento variable-bonus.

    La actora obtuvo en aplicación de los criterios mencionados -consecución de objetivos, valoración externa por clientes y equipos de trabajo, optimización de resultados ...etc., una puntuación más baja que el resto de sus compañeros no incluídos forzosamente en el ERE, aun provinientes de otras unidades y departamentos mas afectados por el índice de competencia excedente, incluso que han desparecido totalmente caso como los departamentos TDL (testifical). La actora percibe bonus correspondientes al año 2002 (hecho expresamente reconocido en la empresa).

  4. - A la actora le es remitida una primera comunicación individualizada de extinción de su contrato de trabajo por inclusión en el ERE en fecha 31-12-2002. Contra la que se interpuso demanda en via jurisdiccional que dio lugar al procedimiento seguido ante el Juzgado Social nº 28 nº 110/2003 en el que se alcanzó un acuerdo y conciliación a presencia judicial de fecha 11-3-2003, reconociendo por la empresa la nulidad del despido por defecto de forma en la comunicación, se procedió a la readmisión. Siendo entregado el mismo día comunicación escrita de extinción de su contrato del siguiente tenor literal:

    "Muy Sra. Nuestra,

    De conformidad con la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 11-12-2002 dictada en Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 (Exp. Nª NUM001 de la Dirección General de Trabajo de la CAM) formulado por Ericsson España, SA, por medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de Ericsson España, SA de proceder a la extinción de su relación laboral con esta Compañía con efectos desde la recepción de la presente.

    Esta decisión viene motivada, conforme se ha hecho constar en la documentación justificativa del Expediente de Regulación de empleo, en la necesidad de Ericsson España, Sa de reducir el número de profesionales empleados en sus actividades de Diseño y Desarrollo (R&D) en las que Vd. viene prestando sus servicios, como consecuencia del proceso de concentración de centros y de reducción de actividades y proyectos de R&D que está siendo llevando a efecto por ERICSSON a nivel mundial.

    Toda la documentación relativa a la liquidación de haberes, indemnización y demás documentación necesaria para la solicitud de las prestaciones de desempleo, así como para su acogimiento a las distintas...

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