STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1709
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 26 de 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintitrés de Octubre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Andrés frente a FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los demandantes prestaron sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Ipiña y Cía., S.A. con salario/día, categoría profesional y antigüedad, siguientes:

    NOMBRE Y APELLIDOS Ricardo Daniel Andrés Luis Pedro Matías

    Claudio Luis Enrique Frida Sergio Gerardo Alejandro Jose Augusto ANTIGÜEDAD 01.02.77 06.06.72 14.04.66 10.09.79 19.03.81 29.10.73 30.11.76 04.12.79 07.10.97 09.10.96 29.10.96 29.05.97 CATEGORIA OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    JEFE EQUIPO AJUSTADOR OFICIAL 1ª

    OFICIAL 1ª

    OFICIAL 2ª

    PEÓN LIMPIEZA OFICIAL 2ª

    OFICIAL 2ª

    OFICIAL 2ª

    OFICIAL 2ª

    SALARIO/DIA 7.597 7.050 9.863 6.473 7.567 6.503 6.163 5.420 5.090 5.090 5.090 5.093 2º.- Que por Resolución Administrativa dictada en fecha 14.1.98, en epediente de regulación de empleo nº 276/97, se declaró en situación legal de desempleo a los 20 trabajadores de plantilla de la empresa Ipiña y Cía., S.A., en quiebra, incluidos los actores, con derecho al percibo de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

  2. - La cantidad abonada a los actores por FOGASA, con ocasión del pago derivado de la responsabilidad directa, conforme al art. 33.8 E.T., ascendió a las cantidades siguientes:

    Ricardo .............. 662.256,- Daniel .................... 662.256,- Andrés ........... 662.256,- Luis Pedro ............. 662.256,- Matías ........... 610.931,- Claudio ................ 662.256,- Luis Enrique .......... 662.256,- Frida .............. 392.972,- Sergio ................ 9.842,- Gerardo ............... 34.803,- Alejandro ............... 43.943,- Jose Augusto ....... 22.866,-

  3. - Que se interpuso demanda en reclamación de la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo, dictándose sentencia por este mismo Juzgado (autos 54/98) cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos.

  4. - que la empresa Ipiña y Cía. S.A. adeudaba a los actores, en concepto de indemnización una vez descontadas las cantidades abonadas por el FOGASA como pago derivado de su responsabilidad directa las cantidades siguientes:

    Ricardo .............. 2.072.664,- Daniel .................... 1.875.744,- Andrés ........... 2.888.424,- Luis Pedro ............. 1.668.024,- Matías ........... 1.946.715- Claudio ................ 1.678.824,- Luis Enrique .......... 1.556.424,- Frida .............. 1.598.228,- Sergio ................ 20.698,- Gerardo ............... 97.537,- Alejandro ............... 83.382,- Jose Augusto ....... 43.343,- 6º.- Que por auto de fecha 13-5-98 de este Juzgado se acordó despachar ejecución contra los bienes del deudor Ipiña y Cía., trabándose embargo y del dinero obtenido se imputó a cada demandante las cantidades que se señalan en la columna primera quedando pendiente de abono las cantidades que se transcriben en la columna segunda:

    NOMBRE Y APELLIDOS Ricardo Daniel Andrés Luis Pedro Matías Claudio Luis Enrique Frida Sergio Gerardo Alejandro Jose Augusto

    IMPUTACION 1.038.007,- 939.388,- 1.446.547,- 835.360,- 974.931,- 840.769,- 779.470,- 780.374,- 10.366,- 48.847,- 41.758,- 21.707,- PEND.ABON.

    1.034.657,- 936.356,- 1.441.877,- 832.664,- 971.784,- 838.055,- 776.954,- 777.854,- 10.332,- 48.690,- 41.624,- 21.636,- 7º.- Que por auto de fecha 21-10-99 en ejecución 143/99 de este Juzgado, se declaró insolvente al deudor Ipiña y Cía., S.A. 8º.- Que el FOGASA en concepto de responsabilidad subsidiaria ha abonado a los actores las cantidades que a continuación se señalan reclamando la parte actora las diferencias fijadas en la 2ª

    columna:

    NOMBRE Y APELLIDOS Ricardo

    Daniel Andrés Luis Pedro Matías Claudio Luis Enrique Frida Sergio Gerardo Alejandro Jose Augusto AB.FOGASA.

    921.864,- 807.804,- 1.023.314,- 687.489,- 870.509,- 693.744,- 622.848,- 737.202,- 7.847,- 41.851,- 29.806,- 15.484,- DIF.RECLA.

    112.793,- 128.552,- 418.563,- 145.175,- 101.275,- 144.311,-

    154.106,- 40.652,- 2.485,- 6.839,- 11.818,- 6.152,- 9º.- Que se ha agotado la vía previa administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Frida Y 11 TRABAJADORES MÁS frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar:

Ricardo .............. 112.793,- Daniel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR