STSJ Canarias , 6 de Abril de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:1408
Número de Recurso3175/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Segunda Recurso Contencioso-Administrativo 3175/1997 Sentencia 27/01 Iltmos Sres.

Dª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar Garcia Otero Dª. Inmaculada Rodriguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas a seis de abril de dos mil uno Vistos los autos del recurso contencioso Administrativo número 3175/1997 seguido entre partes como recurrente Villamaspalomas S.L., representado por el Procurador Sr. Valido Farray y asistida por Letrado Sr Also Marrero y como demandado Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana, representado por el Procurador Sr. Pérez Aleman y asistido por Letrado Sr. Pérez Ojeda contra el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana de 26 de noviembre de 1997 que deniega al recurrente la condición de interesado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley se puso de manifiesto el expediente administrativo, a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso y dejando sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

Formulada la demanda por la parte recurrente se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que contestó la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la actora.

TERCERO

recibido el proceso a prueba, y transcurrido el término de la misma, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la L.J. y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló audiencia de fecha 6/4/01, teniendo así lugar

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales Vistos los preceptos legales citados por las partes, los concordantes, y de general aplicación. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodriguez Falcón, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana de 26 de noviembre de 1997 dictada en el expediente 88/97, seguido a instancias de D. Adolfo para el otorgamiento de licencia de apertura independiente de los 116 bungalows situados en el lote 14 de la Urbanización Campo Internacional, en el que se desestimo la petición de la entidad Villa Maspalomas s. L. de que se le facilite copia del expediente 88/97 porque " no concurre en el peticionario la cualidad de interesado exigida en el artículo 35 de la LPAC en relación con el artículo 31 de la misma Ley de Procedimiento"

El presente recurso versa sobre la denegación de la cualidad de interesado a la entidad Villamaspalomas S.L. para acceder a un expediente administrativo

SEGUNDO

El artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tantas veces repetida, dispone, en su apartado 1, que "Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y; c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución...

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