STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:5504
Número de Recurso1899/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1899/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1085/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a 20 de diciembre de 2002.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1899/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de fecha 8 de febrebro de 2000 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Alava por el que se aprobó el "Proyecto de construcción de acondicionamiento, eliminación de giros a la izquierda y reordenación de accesos de la carretera N-102 entre los p.k. 3043 +

490 a 348 +140", se declara la necesidad de ocupación de bienes y derechos, y se acuerda iniciar el expediente expropiatorio por el procedimiento de urgencia. Los recurrentes interpusieron recursos de reposición que fueron desestimados por Acuerdos nums. 478, 481, 477, y 179 de 4 de julio de 2000.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DOÑA María , DOÑA Verónica , ESTACIÓN DE SERVICIO IBAIA S.L. y DON Luis Alberto , representados por la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU y dirigidos por el Letrado SR.BARBARA GUTIÉRREZ. - DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora SRA.LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado SR.CIGANDA IRIARTE.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de octubre de 2000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de fecha 8 de febrebro de 2000 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Alava por el que se aprobó el "Proyecto de construcción de acondicionamiento, eliminación de giros a la izquierda y reordenación de accesos de la carretera N-102 entre los p.k. 3043 +

490 a 348 +140", se declara la necesidad de ocupación de bienes y derechos, y se acuerda iniciar el expediente expropiatorio por el procedimiento de urgencia. Los recurrentes interpusieron recursos de reposición que fueron desestimados por Acuerdos nums. 478, 481, 477, y 179 de 4 de julio de 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1899/00.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Alava nº 478, 481, 477 y 479, por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos frente al Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Alava nº 62, de 8 de febrero de 2000, y que se condene a la Diputación Foral de Alava a indemnizar a esta parte con un 25% del valor total del justiprecio por todos los conceptos que se fije defintivamente en via administrativa o judicial con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Por auto de 15 de octubre de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/12/02 se señaló el pasado día 17/12/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El 8 de febrero de 2000 por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Alava se aprobó el "Proyecto de construcción de acondicionamiento, eliminación de giros a la izquierda y reordenación de accesos de la carretera N-102 entre los p.k. 3043 + 490 a 348 + 140", se declara la necesidad de ocupación de bienes y derechos, y se acuerda iniciar el expediente expropiatorio por el procedimiento de urgencia. Los recurrentes interpusieron recursos de reposición que fueron desestimados por Acuerdos nums. 478, 481, 477, y 179 de 4 de julio de 2000.

Los motivos de impugnación son los siguientes: a)caducidad de la declaración de necesidad de ocupación. Alegando que es impugnable separadamente, se sostiene que el procedimiento para la declaración de necesidad de ocupación se inició con el Acuerdo del Consejo de Diputados de 22.7.99 y no se aprueba definitivamente el proyecto hasta el 8.2.2000, sosteniendo que el plazo es de tres meses. Se alega que no puede entenderse implícita la declaración porque no existió trámite de información pública.

b)Se alega que se incumplen los requisitos para la declaración de urgencia previstos en el art. 52 de la LEF c)Ausencia de causa expropiandi para ocupar un ancho de 8 metros como zona de dominio público al borde de la carretera. Se alega que la N-102 tiene categoría de vía convencional, por lo que la zona de dominio público sería de 3 metros y no de 8 metros, conforme previene el art. 38 de la Norma Foral de Carreteras de Alava 20/90 de 25 de junio. Se sostiene que el Proyecto de trazado no permite acondicionar una carretera convencional para que sea autovía. d)El Proyecto incumple el requisito de reposición de accesos y es discriminatorio. Se alega que se han eliminado los accesos a las estaciones de servicio de la compañía Estación de Servicio Ibaia, S.L., y que no se han reordenado. El agravio comparativo se sostiene en relación con un hotel en el pueblo de Ariñez.

La parte recurrente interesa la nulidad de los Acuerdos impugnados y que se le indemnice con un 25 % del justiprecio acordado, en concepto de indemnización, porque el procedimiento expropiatorio no se ha reallizado conforme a lo legalmente establecido.

La Diputación Foral se opone argumentando. 1.- la posibilidad de impugnación separada del acto declarativo de necesidad de ocupación sólo es posible alegando la concurrencia de vicios determinantes de nulidad de pleno derecho. 2.- No es aplicable la caducidad alegada, basada en el art. 44.2 de la LPA, ni produciría las consecuencias que se predican. 3.- No es de aplicación el art. 52 de la LEF, sino la D.A. 3ª de la Ley vasca 2/89, el art. 4 del D. 250/99 y el art. 24 de la Norma Foral 20/90 de carreteras. 4.- La zona de 8 metros se aplica a las autopistas, autovías y vías rápidas. La N-102 es vía rápida como reconoce la demandante en el hecho sexto de su demanda. Por otra parte, se sostiene que es posible la modificación de las características de la vía por medio de un Proyecto de trazado, al no existir prohibición en ningún precepto de la normativa estatal, autonómica o foral. 5.- Las estaciones de servicio no se han quedado sin vía de acceso, sino que el...

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