STSJ Asturias , 15 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4526
Número de Recurso42/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0101530/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000042/1998 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Gabriel Procurador/a Sr/a. ENCARNACION LOSA PEREZ-CURIEL Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 741 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a quince de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 42 de 1998, interpuesto por Don Gabriel , representado por la Procuradora Doña Encarnación Losa Pérez- Curiel y dirigido por el Letrado Don José Luis Fernández Pedreira, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada la entidad UNION ELECTRICA

FENOSA SA., representada por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y dirigida por el Letrado Don Víctor Partiere G. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada, dejándola sin efecto, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada, por su evidente mala fe y temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de diez de mayo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de octubre de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Don Gabriel , la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 24 de febrero de 1997, que, entre otros pronunciamientos, declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos incluidos en la relación que se hizo pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chantada (Lugo), en los BB.OO. del Estado y de la Provincia de Lugo de 20 de septiembre y 8 de octubre de 1996, respectivamente, y en el Periódico "El Progreso" de Lugo de 20 de septiembre del mismo año, afectados por la construcción del aprovechamiento hidroeléctrico del río Asma, en términos de...

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