STSJ Islas Baleares , 19 de Enero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:102
Número de Recurso1750/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 55 En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de Enero del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1750 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, D. Claudio , representado y asistido por la Letrada Dª. María Teresa Blanes Castañer; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Director General de la Policía, de 16 de octubre de 1997, por la que se imponía sanción de perdida de siete días de remuneración y suspensión de funciones durante ese periodo por la comisión de falta grave.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento especial en materias de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 21 de noviembre de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 25 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 13 de marzo de 1998, solicitando la estimación del recurso o que se declare que se trataba de falta leve. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 16 de abril de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Por providencia de 1 de enero de 2001, se; señaló el día 19 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 24 de julio de 1996, el Director General de la Policía ordenó la incoación de expediente disciplinario contra el aquí recurrente, D. Claudio , Oficial del Cuerpo Nacional de Policía.

El 18 de noviembre de 1996, el Instructor del expediente disciplinario formuló pliego de cargos en el que se imputaba al Sr. Claudio que:

"El día 23 de abril de 1996, prestando servicio en turno de mañana, como Instructor, en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano de la Comisaría Local de Ibiza, el Oficial de Policía, D. Claudio , se negó a cumplimentar la orden impartida por el Iltmo. Sr. Comisario Principal, D. Carlos Miguel -entonces Jefe de los Grupos Operativos de la misma-, que le fue transmitida por el Inspector, Jefe del Grupo Operativo de Prevención de la Delincuencia, D. David , en los términos de ingresar en los calabozos a dos presentados: Carlos Alberto y Ángela , e iniciar contra ellos la tramitación del correspondiente atestado por tráfico de Estupefacientes. Dichos individuos habían sido acusados por una ciudadana: Teresa , de haberle vendido una cocaína, renuencia que mantuvo en forma contumaz, pese a aportarle la documentación necesaria para proceder en tal sentido e informarle que se había solicitado al Juzgado de Instrucción número UNO de los de Ibiza, un Mandamiento de Entrada y Registro en el domicilio de aquéllos".

El pliego de cargos fue notificado al Sr. Claudio el 25 de noviembre de 1996, con indicación de que podía presentar alegaciones y proponer prueba en el plazo de diez días contados a partir de la notificación, de modo que el plazo finalizaba el sábado 7 de diciembre de 1996.

El expedientado presentó escrito de alegaciones al pliego de cargos el día 9 de diciembre de 1996 en la Comisaria Local de Ibiza.

El 14 de enero de 1997 el Instructor del expediente acordó no tener por presentado en plazo el pliego de alegaciones.

Al respecto, el Sr. Claudio presentó escrito en la Comisaria de Ibiza el 2 de febrero de 1997 aduciendo que el día 7 de diciembre de 1996 trató de presentar en ese centro el pliego de descargos a las 20 horas y "...la secretaría de la Comisaría se encontraba cerrada...".

El 11 de marzo de 1997 el Instructor acordó la suspensión de la tramitación del expediente hasta que se resolviesen las Diligencias Previas 1538/96-09, seguidas a raíz de denuncia del Sr. Claudio por los hechos del caso en el Juzgado de Instrucción numero 1 de Ibiza.

El 29 de abril de 1997 fue recibido en el expediente el Auto de sobreseimiento provisional y archivo dictado el 8 de diciembre de 1996 en las indicadas Diligencias Previas.

El 5 de mayo de 1997 se dio vista del expediente al Sr. Claudio , presentado éste alegaciones el día 20 siguiente.

El 30 de mayo de 1997 se formuló propuesta de resolución, presentándose alegaciones el 23 de junio siguiente.

El 16 de octubre de 1997 el Director General de la Policía acordó imponer al Sr. Claudio sanción de perdida de siete días de remuneración y suspensión de funciones durante ese periodo por la comisión de falta grave tipificada en el artículo 7.20. del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio, por el que se aprobaba el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, el recurrente presentó su demanda el 13 de marzo de 1998 -folios 21 a 28 de los autos-.

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 16 de abril de 1998, señalando entonces que en la demanda presentada faltaba una pagina por cuanto los folios 24 y 25 de los autos coinciden y el 26 no sigue la redacción de estos.

Pues bien, en providencia de 21 de abril de 1998 la Sala acordó dar traslado de la contestación a la demanda a la parte recurrente, siéndole notificado el día 24 siguiente, pero ha guardado silencio.

En la demanda presentada se esgrime, en síntesis, que se ha violado la presunción de inocencia por cuanto de las declaraciones de los testigos no cabría extraer la prueba del...

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