STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2003:349
Número de Recurso953/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 953/1998 SENTENCIA Nº 20/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo número 953/1998, interpuesto por DON Jose Carlos , representado y dirigido por el Letrado DON LUIS EZQUERRA ESCUDERO, contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA, representado y dirigido, por el Letrado DON JOSÉ GIL SANZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda, de 31 de marzo de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso contencioso-administartivo por ser conforme a derecho el acuerdo impugnado.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 13 de enero de 2003.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda, de 31 de marzo de 1998, que eleva a definitiva la propuesta de resolución formulada por la Instructora del expediente disciplinario incoado al funcionario don Jose Carlos , imponiéndole la sanción de separación del servicio, con los efectos que ello comporta.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora alega: a) Vulneración de los artículos 24 y 28.1 en relación con el 14 de la Constitución, ya que la actuación de la Administración lo ha sido en fraude de ley para dar una apariencia de legalidad a fin de evitar que se califique como arbitraria y propia de la desviación de poder; b) Vulneración del articulo 273 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del personal al servicio de los entes locales, y del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse respetado el régimen de notificación de los actos administrativos; c) Vulneración del artículo 279 del decreto 214/1990, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del personal al servicio de los entes locales, en relación con los artículos 32.2 y 34 del Acuerdo de condiciones laborales del personal funcionario, habida cuenta que el recurrente fue miembro de la Junta de Personal y posteriormente Delegado Sindical de UGT; d) Vulneración del artículo 149.3 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del personal al servicio de los entes locales, en relación con el artículo 131 del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, al no darse la infracción imputada de abandono del servicio.

TERCERO

Son hechos relevantes para la adecuada resolución de las cuestiones suscitadas relativas a la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo alegada por la Administración demandada y a los defectos formales en la tramitación del expediente disciplinario los siguientes: a) El día 23 de mayo de 1997, el Alcalde de Santa Perpetua de Mogoda, visto que el funcionario, don Jose Carlos , en situación de licencia por enfermedad, ha agotado el plazo máximo de baja por incapacidad laboral temporal de 18 meses, cumplidos el 19 de mayo de 1997, acuerda darle de baja en el núm patronal 08/102533571 a efectos de cotización a la Seguridad Social, y cursar la tramitación correspondiente ante la Seguridad Social, con reserva de los derechos del funcionario previstos en la Seguridad Social; b) El día 3 de diciembre de 1997, el Teniente de Alcalde de Organización y Servicios Económicos del Ayuntamiento de Santa Perpetua de Mogoda, en virtud de las facultades delegadas por el Alcalde, acuerda incoar expediente disciplinario al funcionario, don Jose Carlos , para depurar su responsabilidad por la falta de reincorporación al puesto de trabajo una vez denegada la incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y designar Instructora y Secretaria del expediente; c) El 4 de diciembre de 1997 se extiende diligencia en el expediente disciplinario en la que se hace constar que en esa fecha se ha procedido a la notificación de la resolución del inicio del expediente disciplinario al funcionario, don Jose Carlos , en el domicilio que consta como el anterior al actual, CALLE000 , núm. NUM000 , NUM001 , de Sabadell, y por parte del agente notificador se ha podido contactar con una mujer, mayor de edad, que manifiesta que don Jose Carlos no vive en aquella dirección, lo que se hace constar a los efectos previstos en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual, cuando el interesado o su representante rehuse la notificación de una actuación...

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