STSJ Canarias , 9 de Mayo de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:1799
Número de Recurso158/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación: Rollo 158/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 84 Rollo de Apelación n_: 158/2000 Recurso 363/99 (Juzgado n_ 1)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de mayo de 2001.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación número 158/00, interpuesto por D. Oscar , contra la Sentencia dictada el 15 de junio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. uno de los de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 363/99, interpuesto por la parte apelante, actuando en su propio nombre y representación dada su condición de funcionario público, versando sobre la impugnación de la Orden de 9 de febrero de 1.999, de la Consejería de Sanidad y Consumo, notificada el día 16 de febrero, que desestimó su recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud de 9-11- 1998, resolviendo el expediente disciplinario 2-400998, por la comisión de una falta grave. Se persona como parte apelada la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 9 de octubre de 1999, en su recurso 305/99, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimo el recurso interpuesto por no ser contrario a derecho el acto impugnando, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la citada resolución, el demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan de autos. Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión. Fue impugnado por la Administración demandada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y se_alar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesa.

Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por el apelante ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de esta capital, la Orden de 9 de febrero de 1.999, de la Consejería de Sanidad y Consumo, notificada el día 16 de febrero, que desestimó su recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud de 9-11-1998, resolviendo el expediente disciplinario 2-400998, instruido al recurrente, Inspector Médico del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, por la comisión de una falta grave.

Se reprocha que la sentencia de instancia no se pronunció de forma expresa sobre determinadas cuestiones planteadas en la demanda y que ahora se reiteran ante esta instancia.

I. Respecto de la competencia para resolver el expediente disciplinario, entiende la parte (hecho sexto de su demanda) que al ser dictada la resolución sancionadora por la Dirección General de Recursos Humanos del Sistema Canario de Salud, se produce un trato discriminatorio en relación a los funcionarios de la propia Consejería de Sanidad y Consumo, que no pueden ser sancionados con suspensión de funciones por los Directores Generales.

La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, y el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, dan cobertura legal suficiente a la actuación de la Dirección General de Recursos Humanos. En efecto, la Ley 11/1994, de Ordenación Sanitaria de Canarias, creó el Servicio Canario de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad, adscrito a la Consejería competente en materia de Sanidad, para el desarrollo de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre promoción y protección de la salud y prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio. A su vez, el Reglamento de Organización y Funcionamiento (Decreto 32/1995) atribuyó a la Dirección General de Recursos Humanos la competencia para resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves cuando la sanción no implique separación del servicio respecto del personal adscrito al Organismo Autónomo, situación de partida diferente, por tanto, a la del personal de la Consejería de Sanidad y Consumo, por lo que no cabe argumentar la quiebra del principio de igualdad. En este sentido, reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional, que sólo cabe apreciar tal quiebra, cuando se advierte una «discriminación» arbitraria y carente de justificación razonable en el trato de situación iguales»; y para apreciar tal trato discriminatorio, se requiere la aportación por la parte recurrente de «un término válido de comparación», que acredite la igualdad de los supuesto y un trato desigual inmotivado o irrazonable, que no son se apreciar en el supuesto.

II. Caducidad del Expediente, por aplicación del artículo 43.4 de la Ley 30/1992.

Al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias les es de aplicación la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria (Disposición Transitoria 1_ y artículo 32). El personal sanitario se regula por su...

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