STSJ Canarias , 12 de Abril de 2000
Ponente | JOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:1340 |
Número de Recurso | 942/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 942-99 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a, doce de abril de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 942-99, interpuesto por Carlos Daniel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro en los Autos R.- 57-99 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Daniel , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 31 de Julio de 1999, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor ha prestado servicio para la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, con la categoría de Celador, en virtud de dichos contratos, siendo el último de ellos el formalizado con fecha 25-4-95, para prestar servicios en el Centro de Salud de Adeje, percibiendo un salario de 137.386 ptas.
mensuales prorrateadas.
Con fecha 16 de noviembre de l.998, se recibido en la Gerencia de A.P. escrito de la Dirección de la Zona Básica de Salud de Adeje, en el cual se informaba de la detención y posterior puesta a disposición judicial de Don Carlos Daniel , entrando la Policía Local de Adeje en poder del mismo, recetas señaladas de facultativos del Centro y otro material sanitario. TERCERO. Por parte de la Gerencia solicito el l6-11-98 al director del Servicio Canario de Salud, con carácter urgente, la incoación de expediente disciplinario y la adopción de la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo.CUARTO:
Con esa misma fecha., l6 de Noviembre de l.998 se remito vía FAX la resolución del Dirección General del Servicio Canario de Salud, por la que se declara a Don Carlos Daniel en situación de suspenso desempleo y sueldo, con efectividad de ese mismo día. No obstante en dicha Resolución por error, figura como fecha del escrito la de l8 de Mayo de l.998. Advertido el error se corrige posteriormente en escrito de 25 de Noviembre. QUINTO. La resolución donde se acuerda la Suspensión de empleo y sueldo fue entregada y recibida por el interesado con fecha 20 de noviembre.SEXTO: Habiéndose instruido diligencias penales a Don Carlos Daniel , el 23 de Noviembre, el Instructor del Expediente disciplinario dicto Resolución a efectos de aplicar el principio de subordinación de los acto sancionatorios de la Administración a la Autoridad Judicial, y en consecuencia paralizar el procedimiento. SÉPTIMO. Contra la Resolución que acordó la suspensión de Empleo y sueldo, el interesado interpuso...
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