STSJ Asturias , 18 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:3722
Número de Recurso2614/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101409 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2614 /1998 Sobre SANCIÓN De D/ña. Benito Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS SENTENCIA n° 792 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a dieciocho de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2614 de 1998, interpuesto por D. Benito , representado y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Alvarez Rodríguez, contra el COLEGIO OFICIAL

DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS DE ASTURIAS, que no ha comparecido, versando el recurso sobre resolución de fecha 14 de abril de 1998, por la que se le sancionó con la suspensión de derechos colegiales en la forma que detalla por el tiempo de 6 meses y actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional durante 1 mes. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, se deje sin efecto, o subsidiariamente, se consideren los hechos como merecedores de una falta leve con las consecuencias legales que se determinen en los Estatutos Colegiales.

SEGUNDO

No habiéndose personado la parte demandada, y no habiendo solicitado el recibimiento del recurso a prueba, así como no estimar necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a la parte demandante para que formulase sus conclusiones, lo que hizo en tiempo y forma.

TERCERO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día once de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Benito , la resolución dictada el día 26 de septiembre de 1998 por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, en la que resolvió estimar parcialmente el recurso ordinario planteado por dicho recurrente contra la anterior decisión de fecha 14 de abril de 1998 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Asturias, calificó los hechos motivo del expediente disciplinario, como una falta grave, imponiéndole la sanción de suspensión de derechos colegiales en la forma que detalla por el tiempo de 6 meses y actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional durante 1 mes.

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demanda que el día 21 de enero de 1997 el colegiado n°

NUM000 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas D. Jose Luis , presentó una denuncia ante la Junta de Gobierno de dicho Colegio contra él que tiene n° de colegiado...

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