STSJ Galicia , 21 de Enero de 2004

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2004:231
Número de Recurso530/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000211 y 530/2001 (ACUMULADOS)

SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 16 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a veintiuno de enero de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 01/0000211 y 530/2001 - ACUMULADOS, pende de resolución de esta Sala, interpuesto el primero de los recursos por AYUNTAMIENTO DE BUEU, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Abogado D. CALIXTO ESCARIZ VÁZQUEZ y el segundo de los recursos interpuesto por LA COMUNIDAD DE MONTES VECINALES SANTA MARIA CELA, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, ambos recursos contra Resolución del Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia de fecha 31.03.00 sobre expediente de deslinde entre el Ayuntamiento de Bueu y el Ayuntamiento de Marin (Pontevedra). Es parte como demandada CONSELLO DE GOBIERNO DE LA XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como Codemandado EL AYUNTAMIENTO DE MARIN representado por la Procuradora D/ña. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigido por el Abogado D. BENIGNO GARCIA GONZÁLEZ; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo número 211/01 presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La

Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa María de Cela, instó al Ayuntamiento de Bue para que solicitase ante la Consellería de Interior, Xusticia e Relacións Laborais la incoación de expediente de deslinde entre los términos municipales de Bueu y María, al objeto de que se declarase como líne límite de los dos municipios la señalada en el acta de deslinde levantada ene 1 año 1890.- A la vista de la documentación aportada el Pleno del Ayuntamiento de Bueu, en sesión de 3 de noviembre de 1995, acordó solicitar la iniciación de expediente de deslinde entre los términos municipales de Bueu y Marín, emitidos los Informes correspondientes se resuelve por el Decreto del Consello de la Xunta de 31 de marzo de 2000 .- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida; se dedujo igualmente demandada en el recurso 630/01, que contiene los siguientes HECHOS: La Comunidad de Cela interesó la práctica de deslinde jurisdiccional de los términos municipales de Bueu y Marín, conviene remitirnos a los informes- propuestas del Instituto Geográfico Catastral, Comisión Galega de delimitación territorial y Diputación Provincial por su nula justificación del rechazo de la pretensión de itinerario de deslinde propuesto por el Ayuntamiento de Bueu.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recursos anulando el Decreto del Consello de la Xunta objeto del presente recurso; por Auto de fecha 4 de febrero de 2.002 , se acordó la acumulación de los referidos recursos.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA y a la representación de la Corporación codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en otro caso, desestimándolo.

RESULTANDO que recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CONSIDERANDO que en trance de examinar la resolución administrativa sobre delimitación de la zona...

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