STSJ Andalucía , 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:16270
Número de Recurso3382/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Treinta y uno de Octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3382 de 1995, interpuesto por Valentín , representado por el Procurador RAFAEL ROSA CAÑADAS, y asistido por el Letrado JOSE ANTONIO MANCHA NAVARRO, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA, representado y asistido del Letrado JESUS GARCIA PEREZ.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Rafael Rosa Cañadas, en representación de Valentín , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Benalmádena , registrándose el recurso con el número 3382/1995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "anulando el acto impugnado, declarando expresamente que se reitere el trámite de información pública tras la aprobación inicial de la Revisión del P.G.O.U. de Benalmádena, sin limitaciones ni inadmisiones restrictivas a las alegaciones que se presenten y adecuándose a la legislación en vigor".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "que declare no haber lugar a las pretensiones de la demandante, por cuanto tras la aprobación definitiva del PGOU, carece de sentido la diatriba jurídica que la actora plantea; con cuanto más proceda en derecho".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 15 de Junio de 1995 contra el Acuerdo Plenario Municipal, adoptado por el Ayuntamiento de Benalmádena el 28 de Abril de 1995, ordenando retrotraer el expediente de revisión del P.G.O.U. de Benalmádena sin limitaciones ni inadmisiones restrictivas a las alegaciones que se presenten y adecuándose a la legislación en vigor.

Por la Corporación demandada se solicita el dictado de Sentencia que, acogiendo sus alegaciones, declare no haber lugar a las pretensiones de la demandante por cuanto tras la aprobación definitiva del P.G.O.U. carece de sentido la diatriba jurídica que la actora plantea.

SEGUNDO

Como indica el actor en el Hecho Primero de su demanda las Sentencias dictadas por esta Sala en los Recursos nº 106/91 y 951/91 con fechas 7 de Junio (no de Agosto como expresa) de 1993 y 24 de Octubre de 1994, respectivamente, declararon la nulidad de la aprobación definitiva, otorgada el día 24 de Julio de 1990 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga, a la Revisión del P.G.O.U. de Benalmádena, ordenando en ambos casos retrotraer las actuaciones al trámite de información pública tras la aprobación inicial, Sentencias que devinieron firmes al desistir el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de los Recursos de Casación que tenía interpuestos contra aquéllas.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (C.P.O.T.U. en adelante), en sesión de 18 de Abril de 1995, adoptó acuerdo de ejecución de dichas Sentencias disponiendo:

Primero

llevar a su puro y debido efecto la ejecución de las sentencias de referencia, adoptando las resoluciones que procedan y practicando las actuaciones que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en los fallos (art. 104 de la L.R.J.C.A.) correspondiendo la ejecución a la C.P.O.T.U. de Málaga por haber sido el órgano que dictó el acuerdo objeto del Recurso Contencioso-Administrativo.

Segundo

Al amparo del art. 66 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conservan su validez los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Como consecuencia de lo anterior dicha Comisión acordó:

  1. - Tomar conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga con fecha 24 de Octubre de 1994, por la que se declara la nulidad de la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga, de 4 de Julio de 1970 que aprobaba definitivamente la Revisión-Adaptación del P.G.O.U. de Benalmádena, retrotrayendo las actuaciones al trámite de información pública tras la aprobación inicial.

  2. - Publicar dicho acuerdo en el BOP y notificar al Ayuntamiento.

    Por su parte el Ayuntamiento Pleno de Benalmádena en sesión ordinaria celebrada el 28 de Abril de 1995 adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la ejecución de la Sentencia del T.S.J.A. de anulación de la R.P.G.O.U. aprobando los puntos siguientes:

  3. Darse por enterada (la Corporación) del contenido del acuerdo de la C.P.O.T.U. adoptado en sesión 3/95, de 18 de Abril, denominado "EM-BM-49 REVISION ADAPTACION DEL P.G.O.U. DE BENALMADENA, PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO (CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS T.S.J.A.).

  4. Acordar que las sentencias se lleven a puros y debidos efectos en lo que a esta Corporación atañe, a cuyo fin se procederá de la siguiente forma:

    1. Retrotraer las actuaciones aprobatorias, de la RPGOU a trámite de información pública posterior a su aprobación inicial.

    2. De acuerdo con lo establecido en el art. 31 del Decreto 77/1994, de 5 de Abril, sobre...

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