STSJ Castilla y León , 1 de Diciembre de 2000

ECLIES:TSJCL:2000:6140
Número de Recurso79/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a uno de diciembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2.000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos en el recurso contencioso administrativo Abreviado 161/2000, habiendo sido partes en esta instancia, como recurrente la Entidad Cespa Gestión de Residuos S.A., representada por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado don Javier Villalta Gutiérrez y como parte demandada, la Junta de Castilla y León representada y defendida por su Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia en el proceso indicado, dictó Sentencia con fecha 10 de julio de 2.000 cuyo fallo dice "Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo formulado por la representación de la Mercantil Cesa Gestión de Residuos S.A., contra la resolución que se menciona en el encabezamiento, por concurrencia de la causa prevista en el artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, siendo impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2000 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer motivo de impugnación que hace la parte apelante, se refiere a la elección de la forma adoptada por la resolución recurrida, pues dictada sentencia, por la parte apelante, se manifiesta que debería haber sido resuelta la causa de inadmisibilidad estimada, por medio de auto, sin que fundamente dicha alegación .

SEGUNDO

Cuando de alegaciones previas se trata, el artículo 59.3 y 4 de la Ley 29/98, aunque no establecen de forma expresa como deben resolverse las alegaciones previas, lo cierto es que hace referencia al auto que resuelva las mismas, por lo que podría pensarse que siempre las alegaciones previas deben resolverse por medio de este tipo de resolución.

Incluso contra estos autos, que declaran la inadmisiblidad del recurso, puede interponerse recurso de apelación artículo 80.1.c)

Pero nada impide que dichas cuestiones previas, sean resueltas por sentencia, cuando se plantean dentro del momento de la vista en el procedimiento abreviado, puesto que el artículo 68 prevé que la sentencia pueda contener una declaración de inadmisibilidad del recurso, y el artículo 69.c) ordena, que así se declare, cuando el recurso tuviera por objeto disposiciones o actos o actuaciones no susceptibles de impugnación, y contra estas sentencias, podrá interponerse recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 81.2.a).

En todo caso, al ser la sentencia una resolución que abarca con mayor garantías los derechos de las partes, es perfectamente admisible la adopción de esta forma para poner fin a un recurso, en un supuesto como éste.

TERCERO

Alega el actor, la existencia de contradicción entre la propuesta de providencia de fecha 27 de junio 2000 y la decisión adoptada en el acto de la vista en que no se le permite ampliar la demanda.

CUARTO el artículo 563 de la L.E.C:, regula el escrito de ampliación de la demanda, en el supuesto en que llegue a conocimiento de la actora hechos que no fueren conocidos por la parte con anterioridad, y así lo jure, o hechos nuevos.

El procedimiento abreviado se inicia por medio de demanda, artículo 78.2 de la Ley 29/98.

Posteriormente admitida a trámite, se fijará día para que tenga lugar la vista y se solicitara el envio del expediente administrativo, que se entregará por tres días a las partes, para que a su vista, y dentro de dicho plazo, pueda ampliar el actor la demanda, con el escrito de ampliación, art. 563 de la L.E.C., si se da el supuesto previsto en el mismo: hecho desconocido o nuevo y que así lo declare el actor. Si no se da esta situación, podrán en el acto de la vista hacer las alegaciones previas que consideren oportunas, en el supuesto en que se deduzca su existencia del contenido del expediente.

El actor, reconoce en su demanda, Hecho Primero Antecedentes, que la resolución imponiendo la sanción se le notifica el día 3 de septiembre de 1999, y que el recurso de alzada lo interpone el día 4 de octubre de 1999, y que la resolución de dicho recurso es declarando su inadmisibilidad, al haberse interpuesto fuera del plazo legal de un mes. Por tanto, si este hecho hubiese sido desconocido por la parte, y hubiese tenido conocimiento del mismo al tener acceso al expediente administrativo, dentro de los tres días concedidos debería haber ampliado la demanda.

Al no darse el supuesto legal, no procedía concederle ni admitirle el escrito de ampliación.

QUINTO

Al llegar a este punto se hace necesario examinar la causa de inadmisibilidad estimada por la sentencia de instancia.

SEXTO

Queda probado que notificada la resolución originaria el día 3 de septiembre de 1999, el recurso de alzada se interpone el día 4 de octubre de 1999.

El plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, artículo 115 de la Ley 30/92.

La Ley 30/92, según la redacción dada por la Ley 4/99, establece el criterio de computo en el nº 2 del artículo 48, computar el plazo del mes a que se refiere el art. 115 de la citada Ley, para la interposición en tiempo hábil del recurso, Esta forma de computo, redactada en forma legal, es fruto de la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo, entre otras, por la de 2 de abril de 1990 (ref. 2734) recaída en recurso de revisión, no puede tener otro significado que el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de la notificación o...

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