STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Junio de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:7491
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00491/2004 Proc. D. José Luis GARCÍA BARRENECHEA Letrado Sr. Ruiz de Alegría TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín RECURSO Nº. 25 de 2001 S E N T E N C I A Nº 491 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a cuatro de junio de dos mil cuatro..

Visto el recurso número 25 de 2001 , interpuesto por Dª Nuria , representada por el Procurador Sr. García Barrenechea y defendida por Letrado, sobre acceso al Expediente de apremio núm. 26/88 del ayuntamiento de Moraleja de Enmedio frente a la sociedad Inmobiliaria y Desarrollo, S.A., por el que se embargó y posteriormente se adjudicó a dicho Ayuntamiento la finca rústica denominada " DIRECCION000 "; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, representado por el Letrado Consistorial.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2004 .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se somete a esta Sala se reduce a enjuiciar si la recurrente tiene o no derecho a acceder al expediente de apremio nº 26/88 seguido en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio frente a la sociedad Inmobiliaria y Desarrollo S.A. Para ello es necesario partir de las siguientes premisas que resultan del estudio de las actuaciones:

  1. - El 21 de mayo de 1999, la recurrente presentó escrito ante el Ayuntamiento demandado por el que solicita acceder al expediente de apremio nº 26/88 seguido en dicho Ayuntamiento frente a la sociedad Inmobiliaria y Desarrollo S.A. (IDESA) por el que se embargó y posteriormente se adjudicó al Ayuntamiento la finca rústica de tierra, donde dicen DIRECCION000 , de caber sesenta y tres áreas y linda al norte Carlos José ; al sur y este, Luis Pedro y al poniente, Juan Pedro ; es la parcela NUM000 del polígono NUM001 ; inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Móstoles al tomo NUM002 , libro NUM003 de Moraleja, folio NUM004 , finca NUM005 . Se aduce en este escrito por la entonces solicitante y ahora demandante que puede demostrar interés legítimo y directo en obtener información de este expediente, ya que posee título de propiedad sobre la citada finca al haberla adquirido el 29 de septiembre de 1982 por compraventa de la sociedad Inmobiliaria y Desarrollo S.A. 2ª.- Por escrito de 10 de junio de 1999, el Alcalde del Ayuntamiento demandado recabó de la solicitante la aportación del documento en que acredite su interés. Tal aportación se realizó el 13 de octubre de 1999, consistente en copia de la escritura de compraventa antes referida y de las inscripciones registrales de dominio y venta, de la anotación preventiva de embargo en virtud de expediente de apremio incoado por el Ayuntamiento demando por impago de la contribución territorial rústica de los años 1983 y 1984, y de la adjudicación de la finca al Ayuntamiento demandado en virtud de testimonio del auto de adjudicación dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero , expedido el 10 de abril de 1990.

  2. - Se reitera la petición de acceso en otro escrito de 17 de febrero de 2000 (Registro de entrada del día 25 de febrero). A este escrito se contesta con otro firmado por el Secretario del Ayuntamiento el mismo día en el que se dice que el...

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