STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Marzo de 2000
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:819 |
Número de Recurso | 1761/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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Recurso núm. 1.761 de 1.997.
CIUDAD REAL S E N T E N C I A Nº 253 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cuatro de Marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.761 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Salvador representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Ramón Alen Vazquez contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL que ha estado representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don José Fernández Rodríguez-Patiño.Sobre providencia de embargo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación de Don Salvador se interpuso recurso el día 16 de Septiembre de 1.997 contra el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real de 7 de Julio de 1.997.
Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se declare: 1º.- Declarar prescrito el Impuesto de bienes inmuebles del ejercicio de 1.989, o en su caso anular la providencia de apremio reponiendo las actuaciones en el momento procedimental oportuno, por falta de notificación reglamentaria. 2º.- Anular el expediente sancionador, así como la aplicación de la prescripción sobre el citado expediente, o en su caso acordar la anulación de la providencia de apremio reponiendo las actuaciones en el momento procedimental oportuno, por falta de notificación reglamentaria.
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-.- Anular las supuestas providencias de apremio por galta de notificación reglamentaria, en cuanto al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente a los ejercicios de 1.994, 1.995 y 1.996 del vehículo, marca Lada-Niva y matrícula CR-1103-M; y Tasa de recogida domiciliaria de basura correspondiente al primer semestre de 1.994 y segundo semestre de 1.995, reponiendo las actuaciones en el momento procedimental oportuno por falta de notificación reglamentaria.
Contestada la demanda por la Diputación Provincial de Ciudad Real, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.
Habiendo acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso...
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