STSJ Asturias , 26 de Diciembre de 2001
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:5578 |
Número de Recurso | 2383/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103971 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2383 /1996 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS DE AVILÉS Procurador/a Sr/a. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ Contra D/ña AYTO AVILÉS PROCURADOR SR DE MIGUEL-BUERES SENTENCIA N° 1.253 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:
D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSÉ MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a veintiséis de diciembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.383 de 1996, interpuesto por LA SOCIEDAD PROTECTORA DE LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS ARTÍSTICOS DE AVILÉS, representada por el Procurador Don Ángel García-Cosío Álvarez y dirigida por el Letrado Don Francisco Ballesteros Villar, contra el Ayuntamiento de Avilés. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL
FONSECA GONZALEZ.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare la nulidad del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Avilés en su sesión del día 21 de noviembre de 1996, por ser contrario a Derecho; y, consecuentemente, condene al citado Ayuntamiento a seguir cumpliendo el Convenio suscrito con mi representada el 21 de noviembre de 1986 en sus propios términos, todo ello con expresa imposición de las costas al Ayuntamiento demandado. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Por Auto de dos de febrero de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de diciembre de 2001, en que la misma tuvo lugar.
En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto...
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