STSJ Asturias , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4380
Número de Recurso2827/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103774 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2827 /1998 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. ASOCIACION DE INQUILINOS DE "EL LLA"

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA Contra D/ña. M TRABAJO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 698 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2827 de 1998, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE INQUILINOS Y USUARIOS DE VIVIENDAS "EL LLAR" de Gijón, representada por el

Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra y dirigida por el Letrado D. Francisco Prendes Quirós, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 8 de octubre de 1998 que desestimó el recurso interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo en Asturias de fecha 4 de febrero de 1998, que le impuso una sanción de 500.100 pesetas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad de dicha sanción, tanto por adolecer el procedimiento seguido para su imposición de irregularidades que han causado indefensión, como en todo caso, por no ser los hechos recogidos en el mismo constitutivos de infracción alguna y con imposición de las costas a la Administración demandada si se opusiera a esta pretensión. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2 de abril de 2002, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por...

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