STSJ Aragón , 25 de Abril de 2001

ECLIES:TSJAR:2001:1268
Número de Recurso1164/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso Nº 1164 del año 1997 SENTENCIA Nº 469 DE 2001 En Zaragoza, a veinticinco de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de justicia de Aragón, D. Jaime Servera Garcías, el recurso número 1164 de 1997, seguido entre partes, como demandante, D. Jose Luis , representado y defendido por el Letrado, D. Pedro A. Julián Lobera como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de Tráfico, de 3 de julio de 1997, que desestima el recurso ordinario contra resolución anterior del Gobernador Civil de Teruel, imponiendo sanción por infracción de tráfico.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 50.000 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha, 11 diciembre de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho o se anule la resolución impugnada dejando sin efecto la sanción impuesta, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, y por providencia de fecha tres de los corrientes, se acordó constituirse la Sala exclusivamente con el Magistrado Ponente para conocimiento y resolución del mismo y, una vez firme la misma, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que vino confirmarse "la resolución recaída en el expediente 44.004348030, de los tramitados por la jefatura de Tráfico de Teruel" en la que se impuso al demandante la sanción de 50.000 pesetas de multa y suspensión de su autorización administrativa para conducir durante un mes, como responsable de la infracción grave del artículo 20.1 del Reglamento General de la Circulación, "conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,4 miligramos por litro", al haber sido denunciado sobre las 4,13 horas del día 9- 6- 96, a la altura del kilómetro 136 de la Nacional - 232, dirección Santander, tras serle practicada la primera prueba a las 3,47 horas, arrojando el resultado positivo de 0,67 mg/litro y la segunda, a las 4,09 horas, dando resultado positivo de 0,62 mg/litro.

SEGUNDO

El demandante fundamenta este recurso jurisdiccional en una serie de motivos que, para su mejor resolución, han de sistematizarse de la siguiente formal - Se alega por el demandante (sic) "falta de personalidad del suscribiente" (artículo 533.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 2.3 de la Ley Jurisdiccional),"por no tener el carácter con que se le requiere". 2.- Prescripción, por transcurso del correspondiente plazo entre la denuncia, 9- 6- 96, y la primera notificación que afirma haber recibido el 20- 8- 96. 3.- Nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora al amparo del artículo 62.1 e) y 62.1.a), ambos de la Ley 30/92, de 26 de noviembre; la primera, porque se habría prescindido del procedimiento legalmente establecido en los artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo y en el artículo 10 del Real...

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