STSJ Islas Baleares , 2 de Septiembre de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:1073
Número de Recurso626/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00663/2003 SENTENCIA Nº 663 En la ciudad de Palma de Mallorca a dos de septiembre del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 626 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, Inversiones Altex, Sociedad Anónima , representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto , y asistida por el Letrado D. Lorenzo Ros Sánchez ; como Administración demandada , Consell Insular de Mallorca, representado por al Procuradora Dª. María Luisa Vidal Ferrer, y asistido por el Letrado D. Cristobal Barceló Monserrat; y como codemandadas, Asociación de Propietarios y Vecinos Costa d'en Blanes, y Ayuntamiento de Calvia, representados ambos por la Procuradora Dª. Monserrat Montane Ponce y asistidos por la Letrada Dª.

Blanca Capellá Gimeno y por el Letrado D. José Luis Martin Peregrin , respectivamente.

El objeto del recurso es el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, adoptado en sesión celebrada el 2 de julio de 2001, por el que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo, adoptado en sesión celebrada el 11 de julio de 2000, por el que se aprobaba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Calvia.

La cuantía del recurso se ha fijado en 5.138.653,49 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 9 de mayo de 2001 contra la desestimación presunta, admitiéndose a trámite por providencia del día 5 de junio siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 21 de diciembre de 2001, solicitando sentencia que de lugar a lo solicitado en el recurso de alzada. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell y los codemandados contestaron a la demanda el 8 de mayo, 3 de julio y 2 de septiembre de 2002, solicitado la desestimación del recurso y, salvo el Ayuntamiento, la imposición de las costas. Se oponían al recibimiento del juicio a prueba, salvo el Ayuntamiento, que interesó el recibimiento a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 13 de diciembre de 2002, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 4 de marzo de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de julio de 2003, se señaló el día 15 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Inversiones Altex, Sociedad Anónima, adquirió en 1992 a Xarxes Informatiques de Balears, Sociedad Anónima, terrenos sitos en el núcleo de Costa d'en Blanes, término de Calvia, de 38.224 m2 de superficie.

La propietaria originaria de esos terrenos, Blanes Nouvillas, Sociedad Anónima, suscribió el 3 de abril de 1987 un Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento de Calvia, aquí parte codemandada, cuyos compromisos serían recogidos en otro posterior -6 de septiembre de 1990- suscrito con Xarxes Informatiques de Balears, Sociedad Anónima.

El Plan General de Ordenación Urbana de Calvia, aprobado definitivamente el 15 de noviembre de 1999, calificaba los terrenos del caso como SRU2 y en la aprobación inicial de la revisión del Plan General se calificaban como RP3, según lo convenido.

Tras el periodo de alegaciones correspondientes, en el que presentó las suyas otra de las aquí codemandadas, Asociación de Propietarios y Vecinos Costa d'en Blanes, en la aprobación provisional de la revisión los terrenos se calificaron como RU3, esto es, tipología unifamiliar.

Así las cosas, la Comisión Insular de Urbanismo de la Administración ahora demandada, Consell Insular de Mallorca, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 11 de julio de 2000, aprobó definitivamente la revisión del Plan General y, en cuanto al caso importa, la calificación RU3.

Contra ese acuerdo se presentó recurso de alzada en el que se pretendía que se asignase a los terrenos la calificación RP3, esto es, tipología plurifamiliar.

El 2 de julio de 2001 el Pleno del Consell acordó desestimar el recurso de alzada, en síntesis, por cuanto tendría que...

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