STSJ Asturias , 4 de Diciembre de 2002

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2002:5599
Número de Recurso545/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0101646 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 545 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Pedro Francisco Procurador/a Sr/a. Letrado: D. Carlos Cima Orozco Contra D/ña. MINISTERIO DE FOMENTO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 882 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 545 de 1998, interpuesto por D. Pedro Francisco , representado y dirigido por el Letrado D. Carlos Cima Orozco, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 30 de enero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra decisión anterior de la Delegación del Gobierno de esta Comunidad Autónoma, de fecha 5 de marzo de 1997, en que se impuso al recurrente la multa de 172.001 pesetas, por la comisión de una infracción prevista en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el recurso se declare la nulidad del acto recurrido o en su caso y subsidiariamente la improcedencia de la sanción proveniente del expediente sancionador NUM000 DGT de la Dirección Provincial de Asturias del Ministerio de Fomento y por ello la resolución de 30 de enero de 1998 y todo ello con expresa condena en costas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se...

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