STSJ Asturias , 11 de Julio de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:3322
Número de Recurso1276/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.276/2002 RECURRENTE: D. Alberto PROCURADOR: D. JOSE ANTONIO IGLESIAS CASTAÑÓN RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNÁNDEZ MINISTERIO FISCAL SENTENCIA NÚM. 661/2002 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a once de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.276 del año 2002, seguido por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona regulado en el Título V, Capítulo I, arts. 114 y s s de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Iglesias Castañón, en nombre y representación de D. Alberto , domiciliado en Oviedo, AVENIDA000 , n° NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Letrado D. Javier Junceda Moreno; contra la inactividad del Ayuntamiento de Oviedo consistente en la denegación de información detallada sobre los ingresos que se originaron por el alquiler de boxes y uso de las instalaciones del campo hípico municipal durante los años 2000 y 2001, así como la relación de usuarios que tienen alquilado un box en dicha instalación de titularidad pública local.

Entendiendo que la citada inactividad constituye una palmaria vulneración del artículo 23.1 de la Constitución, derivándose del derecho fundamental a participar en las funciones públicas. Ha sido parte el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel-Bueres y Fernández y con la dirección del Abogado Consistorial. Siendo asimismo parte el

MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 1 de los de Oviedo con fecha 13 de febrero de 2002, posteriormente declarada su incompetencia por Auto de 20 de febrero de 2002 y admitido a trámite en este Tribunal por Auto de fecha 11 de marzo de 2002 aclarado por otro de 14 de marzo de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia al amparo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Título V, Capítulo I, art. 114, donde se regula el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, reclamado y recibido el expediente administrativo con las alegaciones de la Administración y dándose traslado al Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma a medio de escrito de fecha 26 de abril de 2002, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso:

A).-Reconozca el Derecho Fundamental del recurrente a obtener del Ayuntamiento de Oviedo información detallada sobre los ingresos que se han originado por el alquiler de boxes y uso de las instalaciones del Campo Hípico Municipal "El Asturcón" de Oviedo, durante los años 2000 y 2001, así como la relación de usuarios que tienen alquilado un box en dicha instalación de titularidad pública local.

En particular, dentro de tal información detallada se precisa habrán necesariamente de aportarse los siguientes documentos: - Relación original de caballos estabulados en el Campo Hípico Municipal "El Asturcón. - Guías veterinarias de los caballos estabulados en el Campo Hípico "El Asturcón", a efectos de su correcta identificación e individualización. - Relación nominal de usuarios que tienen alquilado un box en el Centro Hípico, con la determinación del precio público o tasa que paguen en cada caso, fecha de alta y baja de los mismos en el equipamiento, número de box asignado, y nombre del caballo adscrito a dicho box. - Relación circunstanciada de ingresos y gastos derivados del pago de tasas por el uso del Campo Hípico por casa usuario. - Documentación administrativa referida al alquiler de los boxes: contratos de cada uno de los arrendatarios, domicilios fiscales, facturas, e ingresos de tasas con sus correspondientes fechas. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal y a la parte demandada para que contestasen la demanda, por el Ministerio Fiscal se interesa la estimación en su caso de la demanda planteada por vulneración del art. 23 de la C.E., puesto que resulta evidente el...

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