STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2004
Ponente | EDUARDO GOTA LOSADA |
ECLI | ES:TSJAS:2004:1797 |
Número de Recurso | 1465/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101836 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001465 /1999 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. Juan Enrique Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES *
SENTENCIA nº 255 Ilmos. Sres.:
Presidente:
DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:
D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.465 de 1999, interpuesto por Don
Juan Enrique , representado por la Procuradora Doña María Luz García García y dirigida por el Letrado Don Francisco Sánchez Muñiz, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Actuando como codemandado el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, representado por el Procurador Don Ángel García-Cosío Álvarez y dirigido por la Letrada Doña Concepción Collado Ramos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de 4 de noviembre de 1999, por ser contrario a Derecho, difiriéndose la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda al momento en que se habilite a los codirectores técnicos el ingreso universitario, e imponiéndose las costas a la Administración recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de ocho de mayo de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en...
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