STSJ Islas Baleares , 8 de Marzo de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:350
Número de Recurso1388/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 231 En la Ciudad de Palma de Mallorca a ocho de marzo de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1388/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad GASY ELECTRICIDAD S.A., representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y asistida del Letrado D. Juan Forcades Juan; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE LLUCHMAJOR, representada por el Procurador D. Sebastiá Coll Vidal y asistida por el Letrado D. Gabriel Garcías Vidal.

Constituye el objeto del recurso dos resoluciones del Alcalde de Lluchmajor, de fecha 30.06.199S, por el que se desestiman recurso ordinarios interpuestos contra liquidaciones de tasa por expedición de licencia urbanística por importes de 2.631 ptas y 23.809 ptas.

La cuantía se fijó en 26.440 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 07.03.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente, en su condición de empresa de distribución eléctrica, interpone recurso contra dos resoluciones que confirman la procedencia del abono de la tasa municipal por expedición de licencias urbanísticas, derivadas de dos obras de instalación de líneas subterráneas de baja tensión.

La demanda se fundamenta en la doctrina jurisprudencial que predica la incompatibilidad de la licencia urbanística para la apertura de zanjas e instalaciones en la vía pública municipal a favor de empresas explotadoras de servicio de suministro que afectan a la generalidad o a una parte importa del vecindario, con la exacción del precio público -ahora tasa- por aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo.

La Administración demandada destaca que la Ley 25/1998, de 13 de julio, al modificar la Ley 39/1998 de Haciendas Locales, establece en su art. 24 la compatibilidad de la tasa por utilización privatiza o aprovechamiento especial, "con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local " y por ello, en atención a que las dos tasas obedecen a servicios o actividades distintas (examen de la normativa urbanística aplicable y contraprestación por la utilización del dominio público local), debería estarse a lo previsto en las Ordenanzas Fiscales que no establecen la exención pretendida, como tampoco la establece norma de rango legal.

SEGUNDO

APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL...

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