STSJ Canarias , 17 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1133
Número de Recurso1365/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "FONTANERÍA ENRIQUE y SANTIAGO, SL"

contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 307/2004 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel Ángel contra la empresa "FONTANERÍA ENRIQUE Y SANTIAGO, SL" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 16 de junio de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Miguel Ángel , con DNI número NUM000 , trabajó para la empresa FONTANERÍA ENRIQUE y SANTIAGO, SL, dedicada a la actividad de fontanería, con antigüedad de 19.01.04, categoría profesional de albañil y salario de 32,46 E/día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2º.- El 16.02.04 la demandada le comunicó el despido por "no estar de acuerdo con sus servicios", con efectos de la misma fecha. 3º.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 4º.- El 26.02.04 interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar sin efecto el 09.03.04.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda por despido interpuesta por Don Miguel Ángel , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa FONTANERÍA ENRIQUE y SANTIAGO, SL, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que, a su opción, readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de ciento veintidós euros (122 E); con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia, ambos inclusive, a razón de 32,46 E diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se int erpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Miguel Ángel , que ha venido prestando sus servicios profesionales como Albañil para la empresa demandada, " FONTANERÍA ENRIQUE y SANTIAGO, SL" y declara despido improcedente su cese en la misma, acaecido el 16 de febrero de 2004, por falta de comunicación escrita del referido cese. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de nulidad, a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al estado en que se encontraba en el momento de la infracción de normas y garantías del procedimiento causante de indefensión que se denuncia.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente en su único motivo de suplicación la infracción de los artículos 53 y siguientes y 82 de la Ley de Procedimiento Laboral , del artículo 271 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 24 de la Constitución Española . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que se le causó indefensión pues no fue citada ni se le efectuaron las correspondientes notificaciones en legal forma, dado que desde un principio y sin variación de ningún tipo ha tenido su domicilio en la Avenida de la Cornisa s/n de la localidad de Puerto Rico del término municipal de Mogán, como se hizo constar en la demanda, sin que ninguna comunicación haya sido recibida en el mismo, por lo que no pudo dicha parte acudir al juicio ni ejercer su oposición a la demanda presentada de adverso.

Para una mejor comprensión de lo que es objeto del recurso, cabe señalar que del examen de lo actuado se desprende lo siguiente:

El demandante accionó por despido contra la empresa "Fontanería Enrique y Santiago, SL" habiendo presentado la demanda con fecha 22 de marzo de 2004, una vez que el día 16 de febrero fuera despedido verbalmente. Previamente, con fecha 26 de febrero de ese mismo año, presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto de conciliación en fecha 9 de marzo, constando en el acta levantada al efecto que tal acto "terminó sin efecto".

Con fecha 7 de mayo de 2004 el Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictó

Auto admitiendo a tramite la demanda de despido y acordando que se citase a las partes para el día 16 de junio siguiente, a fin de celebrar los actos de conciliación y juicio, y por diligencia del Secretario Judicial se hizo constar que, a los efectos del artículo 56 Ley de Procedimiento Laboral , con la misma fecha se remitió por correo certificado con acuse de recibo un sobre dirigido a la empresa y a sus representantes legales para citación de los mismos, obrando en autos avisos de recibo del servicio de Correos y Telégrafos, en cuyo sobre consta el texto "devuelto", apareciendo en el sobre y en el aviso de recibo, como dirección de los destinatarios la calle AVENIDA000 s/n de Puerto Rico.

No constando citada la empresa demandada, por resolución de fecha 20 de mayo de 2004 se acuerda la citación personal de sus representantes legales por medio de cédula, oficiar al Registro...

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