STSJ País Vasco , 28 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:5811
Número de Recurso2014/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2014/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1186/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2014/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 4-7-1996 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se otorgó la aprobación definitiva del plan parcial del Sector S-2 (Barrutieta-Garagartza Auzoa) del término Municipal de Arrasate-Mondragón, promovido por Jaiberri Sociedad Cooperativa Limitada, y tramitado por el Ayuntamiento de dicho Municipio.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes DOÑA María Purificación y DON Luis Miguel , representados por la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU y dirigidos por el Letrado SR.RODRIGUEZ VIADAS.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR.ELICEGUI MENDIZABAL.

Como coadyuvante JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN "A" DEL SECTOR S-2 DE MONDRAGÓN, representada por el Procurador SR.LÓPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigida por el Letrado SR.MORAGUES OREGUI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra.Canivell Chirapozu actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 4-7-1996 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se otorgó la aprobación definitiva del plan parcial del Sector S-2 (Barrutieta-Garagartza Auzoa) del término Municipal de Arrasate-Mondragón, promovido por Jaiberri Sociedad Cooperativa Limitada, y tramitado por el Ayuntamiento de dicho Municipio; quedando registrado dicho recurso con el número 2014/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

* Declarando:

  1. La no conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, Acuerdo adoptado por la Excma.

    Diputación Foral de Guipúzcoa, Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo, de 4 de junio de 1996, en virtud del cual se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector S-2 (Barrutieta-Garagartza Auzoa); del Término Municipal de Arrasate-Mondragón, en el particular de exonerar de las obligaciones de cesión, equidistribución y urbanización a los caseríos y edificaciones residenciales existentes en el Sector, anulándolo y dejándolo sin efecto o valor alguno.

  2. El deber de los caseríos y edificaciones residenciales existentes en el citado Sector S-2, de contribuir a las cargas y costes de urbanización, en la parte proporcional que a los mismos corresponda, en razón de la superficie vinculada a la edificación consolidada, o de la edificabilidad consolidada, de permanecer ésta, aún en el supuesto de sustitución, cuya cuantía económica se determinará en periodo probatorio, o en su defecto, en trámite de ejecución de sentencia.

    * Ordenando a la parte demandada al pago de las costa causadas en el presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria del mismo, con imposición de costas a la parte recurrente.

Por el Procurador de la parte coadyuvante, se presentó escrito de contestación a la demanda, interesando de la Sala el dictado de una sentencia por la que se acuerde:

  1. Desestimar íntegramente la pretensión de la demandante en relación al acto administrativo impugnado: Acuerdo del Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa de 4 de junio de 1996, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector S-2 (Barrutieta- Garagartza auzoa)

    del término municipal de Arrasate-Mondragón.

  2. Que se haga expresa condena en costas a la parte demandante por litigar con temeridad y mala fe.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/11/00 se señaló el pasado día 23/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Purificación y D. Luis Miguel interponen recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 4-7-1996 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa por el que se otorgó la aprobación definitiva del plan parcial del Sector S-2 (Barrutieta- Garagartza Auzoa) del término Municipal de Arrasate-Mondragón, promovido por Jaiberri Sociedad Cooperativa Limitada, y tramitado por el Ayuntamiento de dicho Municipio.

El acuerdo de aprobación definitiva dispuso la anulación del plano de zonificación que aparecía incorporado a la memoria del plan parcial de fecha febrero de 1.996 y asimismo dispuso que la eficacia de la aprobación definitiva quedaría condicionada a la garantía del exacto cumplimiento de los compromisos adquiridos entre el Ayuntamiento y el Promotor, por importe del 6% del valor necesario para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según evaluación del plan parcial, no procediendo la publicación del acuerdo de aprobación definitiva hasta tanto no se tenga conocimiento de que dicha garantía haya sido presentada ante el Ayuntamiento.

En el Boletín Oficial de Guipúzcoa nº 38 de 26 de febrero de 1.997, se dispuso la publicación de la decisión referida de la aprobación definitiva y asimismo se publico en Anexo la normativa urbanística, todo ello al dejar constancia de que se había cumplimentado la presentación de la garantía exigida en el anterior acuerdo del Consejo de Diputados.

Conveniente es precisar ya en el inicio que la impugnación dirigida por los recurrentes se concreta en relación a la determinación establecida en el plan parcial recurrido en cuanto a la anulación de las obligaciones de cesión, distribución y urbanización de los caseríos y edificaciones residenciales existentes en el sector.

SEGUNDO

Como se recoge de forma detallada en la demanda, con remisión a los antecedentes documentales, nos encontramos cómo el Texto Refundido de la modificación de elementos de las Normas Subsidiarias de planeamiento del Municipio de Arrasate-Mondragón, en relación con el Sector S-2 se va a establecer que objetivo urbanístico que debe alcanzarse es el de la consolidación de los caseríos existentes; a ello se refiere la memoria del plan parcial; se va a establecer, en relación con las previsiones del plan parcial que el mismo deberá tener en cuenta la situación de los caseríos existentes; el plan parcial como hemos visto se promovió por iniciativa particular, en concreto por la Sociedad Cooperativa hoy codemandada, plan parcial que va a ordenar de forma pormenorizada una superficie de 97.845,26 m2 de suelo urbanizable, de uso residencial, en el Barrio de Garagartza, estableciendo la construcción de 85 viviendas nuevas de diversa tipología, adosadas, unifamiliares aisladas y unifamiliares, así como la consolidación de las 17 viviendas existentes, todo ello dando cumplimiento y desarrollando las previsiones del texto refundido de la modificación de elementos de las Normas Subsidiarias, texto defendidamente aprobado el 5-10-1993; en relación con el Sector S-2 se va a dividir en dos unidades de ejecución, la unidad de ejecución A y la unidad de ejecución B de gestión y realización autónoma, debiendo ejecutarse en primer lugar la A y estableciéndose para ambas como sistema de actuación el de compensación.

Para dar cumplimento a la exigencia de consolidación de los caseríos existentes establecida en las Normas Subsidiarias, el régimen urbanístico de gestión establecido para los mismos, se va a recoger de forma reiterada en el plan parcial, así en la memoria al referirse en su apartado 6 a los caseríos y edificaciones residenciales existentes, la consolidación total de los mismos y de las edificaciones residenciales existentes dentro de los límites del Sector y las...

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