STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2004

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2004:14200
Número de Recurso2028/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

js ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 10 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8831/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos y Trinidad frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 9.01.2004 dictada en el procedimiento nº 86/2003 y siendo recurrido/a -SERVEI CATALA DE LA SALUT-. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.02.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.01.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Marcos y Trinidad , contra el Servei Català de la Salut, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores son los padres de Augusto nacido el 16.11.1996, ostentando su guarda legal.

  2. - El menor padece trastorno del desarrollo dentro del espectro autista.

  3. - Siguió tratamiento psicoterapéutico en el Centre de Desenvolupament infantil y Atenció Precoç de la Corporació Sanitària Parc Taulí, centro concertado por el Institut Català de la Salut, perteneciente al Servicio Público de Salud, hasta 1999. El tratamiento que venía siguiendo, denominado de estimulación precoz, según el Especialista responsable (Claudio): "... podía ser precari per el Augusto , però tampoc la familia em va solicitar opinió o consell al respecte".

  4. - Desde diciembre de 1999, viene recibiendo tratamiento en la institución privada "Instituto de Intervención Temprana, hoy planeta imaginario". El centro aplica el tratamiento desarrollado por la Universidad de California (UCLA) por el Dr. Jose Pedro , consistente en un servicio de intervención conductual intensiva de niños con trastorno generalizado del desarrollo/autismo, también llamado Método UCLA/multisite Youg Autism Project.

  5. - Los padres del menor han pagado los gastos del tratamiento de su hijo que ascienden, por años:

    2000: 25.843,52 euros, 2001: 32.304,40 euros, 2002: 21.331,85 euros.

  6. - El Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica del Departament d'Ensenyament propuso, para el curso 2001-2002, la escolarización del menor en un centro ordinario, con las siguientes observaciones: " Augusto , que està sent atès per l'Instituto de Intervención Temprana de Barcelona, necessita seguir rebent aquest tractament. Aquest tractament està sent costejat per la familia. Actualment, l'alumne mostra aprenentatges un tant disharmònics si el comparem amb nens que no han seguit cap programa d'aprenentatge diferent del de l'escola ordinària. Per exemple, requereix traballar aspectes de socialització propis de P3 , alhora que tè assolits aprenentatges (com la lectura global d'algunes paraules)

    que situariem en nivells superiors. Per mantenir el progrés cal vetllar per la col.laboració entre l'escola i l'Instituto de Intervención Temprana", interés que l'EAP ha pogut recollir de les dues institucions.

    Periódicament es revisaran les condicions d'escolaritizació d'en Augusto per tal de trobar aquella fòrmula que es consideri més oportuna per a promoure el seu desenvolupament".

  7. - El menor está escolarizado en el centro educativo Estel de Sabadell. Asiste a las clases ordinarias con su educadora, del Centro Fundació Planeta Imaginari. La adaptación en el aula ordinaria ha sido muy positiva mejorando en todos los aspectos, especialmente: sociabilidad, autonomía, adaptación a los cambios, aumento de tiempo de espera y aplicación del abanico de posibilidades.

  8. - El Instituto de Intervención Temprana no consta inscrito en el Registro de Centres, Serveis Establiments Sanitàris de la Direcció General de Recursos Sanitàris.

  9. - El Servei demandado recabó consulta técnica con motivo de la solicitud planteada. En el informe, que se tiene por reproducido, se cuestiona la eficacia y seguridad del tratamiento de intervención conductual intensiva, a falta de suficiente evidencia científica.

  10. - La Generalitat Valenciana financia el tratamiento conductual intensivo individualizado que la niña Gabriela , beneficiaria de la Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, viene recibiendo y que supervisa el Instituto de Intervención Temprana de Barcelona.

  11. - Los padres solicitaron reintegro de los gastos al Servei demandado, sin obtener respuesta.

  12. - Presentada reclamación previa se desestimó el 25.07.2003 por no encontrarse la prestación solicitada incluída en la cartera de servicios del CatSalut y no concurriendo en el supuesto los requisitos exigidos en el art. 5.3 del Real Decreto 637/1995, de 20 de enero , sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, no tratándose de un caso de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los padres biológicos, del menor Augusto , nacido el 16.11.1996, ostentando su guarda legal formalizan demanda dirigida frente al Servei Català de la Salut, solicitando se condene a dicha Entidad a que se haga cargo de los gastos sanitarios abonados por los solicitantes, hasta noviembre del año 2002, para que el paciente pudiera beneficiarse del tratamiento "UCLA/MULTI SITE YOUNG AUTIM PROYECT" o también llamado tratamiento conductual intensivo individualizado otorgado por el Instituto de Intervención Temprana de Barcelona y que asciende a la cuantía de 79.479,77 euros, sin perjuicio de abonos posteriores por el mismo concepto mientras dure el citado tratamiento,o bien, se avenga a facilitar por una Institución Sanitaria Pública el citado tratamiento, corriendo en este caso los gastos que se pudieran originar, a cargo del sistema Público de Salud, o, en su defecto financie el tratamiento impartido en el Instituto de Intervención Temprana u otra institución Privada, con cargo a los presupuestos del sistema Público de Salud. La sentencia de instancia desestima la demanda y no conforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación letrada de los demandantes recurso de suplicación que formalizan a través de tres motivos, procesalmente apoyados en las letra b) los dos primeros y c) el tercero del art. 191 de la LPL.

SEGUNDO

Se interesa en el primer de los motivos la modificación del hecho probado núm. 3 de la relación fáctica de la sentencia de instancia proponiendo una nueva redacción, por supresión y adición, consistente en: "Siguió tratamiento psicoterapeútico en el Centre de Desenvolupament Infantil y Atenció

Precoç de la Corporació Sanitària Parc Taulí, centro concertado por el Institut Català de la Salut, perteneciente al Servicio Público de Salud hasta 1999. El tratamiento que venía realizando era psicoterapeútico , siendo la Psicóloga responsable la Sra. Leonor ", basa su pretensión novatoria en el certificado emitido por la misma Corporación Sanitaria de Parc Taulí de fecha 27.07.1999 (folio 9 de las actuaciones) entrando en clara contradicción con lo expresado por Dr. Claudio en el Correo Electrónico que obra en el Expediente administrativo (folio 105 de las actuaciones), e-mail de Julio del 2003, es decir cuatro años después del anterior certificado, por lo que debe prevalecer el más coetáneo en el tiempo. Dicen los recurrentes que debe proceder la modificación solicitada ya que se acredita que el paciente no siguió tratamiento de estimulación precoz alguno en el Parc Taulí sino simplemente un tratamiento psicoterapéutico común y genérico para cualquier patología de retraso mental no es específico para el autismo.

El motivo no puede acogerse por cuanto el referido documento en que se basa la revisión fáctica en ningún momento emite diagnóstico...

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