STSJ Navarra , 18 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1081
Número de Recurso282/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00111 - 3 Rollo nº 2002/00282 Sentencia nº 286 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Susana , en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra, sobre AFILIACION A LA SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por el ASESOR JURIDICO LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de la misma, deje sin efecto, por ser contrarias a Derecho, tanto la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad N/Ref. Dirección LVH, notificada el día 29 de enero de 2002, que desestimaba la reclamación previa, como la Resolución de la misma, Registro de Salida12289, de 22 de noviembre, por la que se desestima la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y se determina dar de alta en el Régimen General, como trabajadoras de ese Departamento, a Dª Rebeca y Dª Irene , con fecha 1 de diciembre de 2000, y 24 de noviembre de 2000, respectivamente, y de baja a ambas el 30 de junio de 2001; asimismo condene a la Tesorería General de la Seguridad Social a proceder al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Dª Rebeca y Dª Irene , con fecha 1 de diciembre de 2000 y 24 de noviembre de 2000, respectivamente y a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda deducida por el GOBIERNO DE NAVARRA frente a la TGSS, Dª Rebeca y Dª Irene , debo dejar y dejo sin efecto por ser contrarias a derecho las resoluciones dictadas por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por las que se acuerda dar de alta a las codemandadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a proceder al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Dª Rebeca y Dª Irene con fecha de efectos del 1-12-2000 y 24-11-2000, respectivamente, y a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La Comisión de Educación y Cultura del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada los días veintiuno y veintisiete de junio de 2000 aprobó el denominado Plan de Transporte Escolar, incorporando una serie de propuestas de resolución al mismo. La segunda propuesta de resolución, establece lo siguiente: 1.- La figura del acompañante será obligatoria en todo el transporte organizado por el Departamento de Educación, debiendo asegurarse que al inicio del curso esté en los ciclos obligatorios de enseñanza infantil y primaria al completo. 2.- La figura del acompañante debe tener un perfil específico para asumir su función. 3.-Deberá crearse un libro de incidencias para cada recorrido, que será custodiado por la Dirección del centro. 4.- El acompañante garantizará que el alumnado acceda acompañado hasta el recinto escolar. SEGUNDO: Las denominadas propuestas de resolución, incorporadas al Planta de Transporte Escolar, fueron asumidas por el Gobierno de Navarra que, durante el curso 200/2001, dotó de acompañante al servicio de transporte escolar.

TERCERO

Con objeto de desarrollar lo anteriormente expuesto, se instó la modificación, en el momento de su prórroga, de los contratos de transporte escolar, suscritos entre el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra y diversas empresas de transporte, al objeto de incluir en ellos la figura de la acompañante.

CUARTO

Por Orden Foral 302/2000 de 2 de agosto, del Consejero de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra se autorizó la prórroga y modificación de los contratos a las empresas que realizan el servicio de transporte escolar de los centros públicos para el curso 2000/2001, con aportación de acompañantes por parte de las mismas. En la mencionada orden, además de proponerse las prórrogas de los contratos de transporte escolar que vienen prestándose habitualmente en los centros públicos del Gobierno de Navarra, se propone la modificación de la cláusula duodécima de los contratos de las empresas relacionadas en los anexos de la mencionada orden, al objeto de incluir las funciones básicas del acompañante contratado por las citadas empresas de transporte. La modificación de la cláusula duodécima de estos contratos, lo fue en el sentido de establecer que el transporte escolar sí requería de acompañante, que estará en el autobús escolar durante el tiempo que permanezcan los alumnos en el mismo, fijando las funciones básicas de los acompañantes, que serán las detalladas en la orden antes mencionada. QUINTO:

Como quiera que no todos los contratistas de transportes aceptaron la modificación propuesta por el Departamento de Educación y Cultura, se procedió a la contratación, en régimen administrativo, de los servicios propios de la figura de acompañante de transporte y así, se adjudicó determinados trayectos a las codemandadas Dª Rebeca y Dª Irene , las cuales suscriben con fecha 1-12-2000 con el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra contrato de Servicios de acompañantes en transporte escolar, que obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos, al igual que el pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen al contrato. SEXTO: En la TGSS tuvo entrada la solicitud de las codemandadas Dª Rebeca y Dª Irene de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la que se señala como fecha de alta el 1-12- 2000, dictando...

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