STSJ Castilla y León , 12 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:1402
Número de Recurso101/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a doce de Marzo de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 101/01 interpuesto por la representación letrada de Dª Paula , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 703/00 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra GRIJALVO Y CONSTRUCCIONES S.L., en reclamación sobre Reconocimiento de existencia de relación laboral. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2.001 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que debo declarar y declaro la incompetencia de este juzgado de lo Social para conocer de la demanda formulada por D. Luis Oviedo Mardones, en nombre y representación de Paula esposa del fallecido D. Narciso y contra GRIJALVO Y CONSTRUCCION, S.L no habiendo por ello lugar a resolver sobre la cuestión de fondo planteada la misma y previniendo al demandante que pueda hacer uso de su derecho, si lo estima conveniente, ante la jurisdicción Civil y condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Oviedo Mardones, letrado, en nombre y representación de Dña. Paula formula demanda en reconocimiento de existencia de relación laboral contra Grijalvo y Construcción. S.L. SEGUNDO.- Que Doña Paula , viuda, de D. Narciso , fallecido el 25.6.99 cayendo desde un andamio.

TERCERO.- Que suplica en su demanda se dicte sentencia que declare que la relación existente entre el 1.2.92 y el 25.6.99 entre la entidad demandada y E. Narciso era de carácter laboral. CUARTO.- Que la empresa Plásticos Industriales Bocanegra, S.L concertó con "D. Gaudencio Rey Construcciones, S.L la construcción de una nueva nave industrial para la ampliación de su dependencias comenzando los trabajos a finales de febrero de 1.999 de acuerdo con presupuesto de fecha 29.12.97 actualizado la fecha de su ejecución y que el 31.3.99 "Gaudencio Rey Construcciones, S.L " acuerda con Grijalvo y Construcción S.L (Subcontratista) la ejecución de los trabajos de ejecución y colocación de cubierta formada por placas de Uralita, lucernarios caballete y cumbrera, sellado de cubierta, estaca en aleros, canalones y bajantes y remates de piñones y el 18.6.99, "Grijalvo Materiales de Construcción subcontrata a su vez con D. Ismael y D. Carlos Miguel y D. Narciso y D. Roberto todos ellos autónomos la ejecución de los techos anteriores de las naves de Talleres Bocanegra. QUINTO.- Que los antecedentes obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social determina el carácter de autónomos de los cuatro trabajadores que concertaron la prestación de sus servicios a "Grijalvo y Construcción, S.L el 18.6.99. SEXTO.- Que D. Narciso presento en la Agencia Tributaria de Burgos declaración anual de operaciones con los modelos 347 y correspondientes a los ejercicios 90,92,93 y 94 figurando como apellidos y nombres o razón social D. Narciso , con N.I.F, NUM000 y domicilio fiscal C/ DIRECCION000 NUM001 de Burgos. SEPTIMO.- Que figuran diversas facturas dos del año i.999 y otra de 1.998 y otra de 1.995 y 1.992 presentadas por D. Narciso a Grijalvo Materiales de Construcción, S.L. por trabajos de montaje, placas uralita, cubiertas y cerramientos cuarto trimestre. OCTAVO.- Que el 18.6.99, en contrato celebrado entre Gijalvo y Construcción, S.L y de otra D. Ismael y D. Carlos Miguel y D. Narciso y D. Roberto se comprometen estos últimos a realizar los trabajos que se detallan en el citado contrato y obligándose los contratistas a autorizar todas las máquinas, herramientas y medios accesorios de su propiedad para la ejecución de los trabajos contratados y los precios a los que se procederá a la liquidación de la obra serán los siguientes; 550.000 ptas y en ellos incluirá separadamente el I.V.A correspondiente y el pago será mediante certificaciones a fin de cada mes de la obra efectuada, reteniéndose un l5% en concepto de garantía por cada certificación y los contratistas deberán hallarse al corriente de sus obligaciones respecto de licencias fiscales y Seguridad Social.

NOVENO

Que en expediente de liquidación num. 115/86 y acta de liquidación n0 329/86 por el que la Inspección de Trabajo se levantó acta de liquidación a la empresa José M. Grijalvo...

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