STSJ Castilla y León , 2 de Abril de 2001

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2001:1890
Número de Recurso224/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 224/2001 interpuesto por CARTONAJES ERESMA, S.A. y TROQUELADOS ERESMA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 568/00 y Acum. 569/00 seguidos a instancia de INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Mº DE TRABAJO) , contra CARTONAJES ERESMA, S.A., TROQUELADOS ERESMA, S.A. Y D. Jose Manuel , en reclamación sobre Demanda de oficio. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha dos de enero de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando las demandas presentadas de oficio por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD SOCIAL DE SEGOVIA, contra CARTONAJES ERESMA, S.A., TROQUELADOS ERESMA Y D. Jose Manuel , DEBO DECLARAR Y DECLARO la naturaleza laboral de la relación existente entre las entidades Cartonajes Eresma, S.A. y Troquelados Eresma, S.A. de una parte y Don Jose Manuel de otra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Como consecuencia de la actuación inspectora llevada a cabo en el entorno de las entidades Cartonajes Eresma, S.A. y Troquelados Eresma, S.A., fueron practicadas actas de infracción números 4S-197/2000 y 4S-199/2000, por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Segovia, al considerar que, pese a la apariencia de relación mercantil, existía una verdadera relación laboral entre dichas empresas y D. Jose Manuel , que no ha sido dado de alta, ni por el mismo se ha cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Don Jose Manuel , con fecha de 01.07.1999, suscribió con las empresas Cartonajes Eresma, .S.A. y Troquelados Eresma, S.A. contrato en cuya virtud Don Jose Manuel se obligaba a prestar para dichas empresas los siguientes servicios. 1.-Servicios de asesoramiento en la gestión de producción, realizando las gestiones y actividades necesarias para que en su conjunto ayude al buen fin del incremento de la producción de dichas empresas. 2.- Servicios de asesoramiento en la gestión de mantenimiento, realizando las gestiones y actividades necesarias para que en su conjunto ayuden a mejorar la buena puesta a punto tanto en la maquinaria como en las instalaciones. Contrato cuyas estipulaciones, al obrar a los folios 20 y 21 de autos, se dan por reproducidas a todos los efectos, que culminó el 31.12.1999, siendo suscrito el 01.01.2000 nuevo contrato por las mismas partes por el que D. Jose Manuel se obligaba a prestar los mismos servicios con las estipulaciones obrantes a los folios 22 a 27 de autos, que se tienen por reproducidos a todos los efectos. TERCERO.- Don Jose Manuel , cuya organización empresarial se desconoce, presta sus servicios en el centro de trabajo de las empresas Troquelados Eresma, S.A. y Cartonajes Eresma S.A., realizando la misma jornada que los demás trabajadores de dichas empresas.

CUARTO

Don Jose Manuel , que no consta preste servicios nada más que para las empresas demandadas desarrolla, respecto a los restantes trabajadores de la plantilla de dichas empresas, las funciones de Jefe de Fábrica, dirigiendo el proceso de...

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