STSJ Castilla y León , 4 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:5905
Número de Recurso986/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 986/2002 interpuesto por DON Everardo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 249/2002 seguidos a instancia del recurrente, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000 SOCIEDAD COOPERATIVA, en reclamación sobre Afiliación. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, y entrando a conocer del fondo del asunto, desestimando la demanda formulada por Don Everardo , en materia de impugnación de los efectos de la baja de oficio en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social y DIRECCION000 , Sociedad Cooperativa, debo absolver y absuelvo libremente a los referidos codemandados de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

El actor, Don Everardo , desde Mayo de 1999 hasta Julio de 2000 ha permanecido simultáneamente de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia.

SEGUNDO

El actor, con fecha 26.06.2000, constituyó una Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra con otros dos socios, " DIRECCION000 ", lo que determinó que en fecha 31.07.2000 presentara la baja en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia y al día siguiente, 01.08.2000, el alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, como consecuencia de la constitución de la referida cooperativa.

TERCERO

En fecha 30.09.2000 el actor formalizó la baja en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, circunstancia que la Tesorería General de la Seguridad Social no acepta, situando la baja en fecha 01.12.2001 (Alta en el Régimen General) y manteniendo el alta desde el 01.07.2001 (Baja en el Régimen General) al 30.11.2001 (Nueva Alta en el Régimen General). CUARTO: El actor forma parte de la sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra " DIRECCION000 ". Su baja censal en la Agencia Tributaria lo ha sido a título personal y es consecuencia de la cesión de las fincas a la sociedad cooperativa -folio 17 de los autos-, manteniendo en el período al que se contrae la reclamación, del 01.07.2001 al 30.11.2001, su pertenencia a dicha cooperativa, con sus derechos y obligaciones. QUINTO: Mediante resolución de fecha 02.11.2001, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a retrotraer la fecha de la baja como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, desde el 31.07.2000 hasta el 30.04.1999, situándose de oficio de alta por cuenta propia desde el 01.07.2001. SEXTO: Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa...

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