STSJ Canarias , 28 de Julio de 2003

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2003:2466
Número de Recurso345/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de julio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. José Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. José Manuel Celada Alonso y D./Dña. Pilar Díaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000345/2003 , interpuesto por Agustín , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000751/2002 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Díaz de Losada y Hamilton, en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Agustín , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Travelplan S.A. y Viajes Halcon S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de diciembre de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Agustín , es Guía de Turismo y posee el carné nº NUM000 de Guía de Turismo Insular, expedido por la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Además, pertenece a la Asociación Profesional de Informadores Turísticos. SEGUNDO.- El actor prestó sus servicios profesionales como Guía Turístico para la empresa Viajes Halcón, S.A., desde julio de 1994 hasta diciembre de 1998, fecha en la que comenzó a prestar servicios para la empresa Travelplan, S.A. Asimismo, ha prestado sus servicios profesionales como Guía Turístico para otras empresas, constando que prestó tales servicios para la empresa Club de Viajes Iberoservice, S.A. en los años 1999 y 2000. TERCERO.- Las empresas Travelplan, S.A. (tour operador), y Viajes Halcón, S.A. (agencia de viajes), pertenecen al Grupo de Empresas GLOBALIA. Tienen su oficina en las mismas dependencias. Viajes Halcón pertenece a la Asociación Provincial de Agencias de Viaje. CUARTO.- El actor percibía su retribución por número de excursiones realizadas, con independencia del número de turistas integrantes del grupo que participara en la excursión. El demandante percibía sus retribuciones mediante la presentación de las oportunas facturas en las que descontaba el 15% del IRPF. QUINTO.- Los ingresos íntegros por actividades profesionales (Guía de Turismo) declarados por el actor en los ejercicios de 1994 a 2001 han sido los siguientes: Ejercicio 1994: 1.770.193 pesetas. Ejercicio 1995: 2.245.322 pesetas. Ejercicio 1996: 2.467.260 pesetas. Ejercicio 1997: 2.987.445 pesetas. Ejercicio 1998: 2.647.454 pesetas. Ejercicio: 1999: 2.625.003 pesetas. Ejercicio 2000: 2.942.252 pesetas. Ejercicio 2001: 20.435,05 euros. SEXTO.- En el ejercicio 1995 percibió de Viajes Halcón 1..983.084 pesetas. En el ejercicio 1996 percibió de Viajes Halcón 3.697.414 pesetas y de Club de Vacaciones 268.822 pesetas. En el ejercicio 1997 percibió de Viajes Halcón 2.987.445 pesetas y de Club Vacaciones 13.240 pesetas. En el ejercicio 1998 percibió de Viajes Halcón 2.359.998 pesetas, de Travelplan 271.211 pesetas y de Club Vacaciones 16.245 pesetas. En el ejercicio 1999 percibió de

Travelplan 2.538.763 pesetas y de Viajes Iberoservice 44.555 pesetas. En el ejercicio 2000 percibió de Travelplan 2.897.697 pesetas y de Viajes Iberoservice 44.555 pesetas. En el ejercicio 2001 percibió de Travelplan 20.435,05 euros. SÉPTIMO.- El actor tomaba sus vacaciones en las fechas de temporada baja, en las que había menos excursiones, siendo la época alta desde abril hasta noviembre. Las vacaciones no eran retribuidas. OCTAVO.- No cobraba pagas extras. NOVENO.- El actor formaba parte del grupo habitual de guías de la empresa Travelplan, prestando sus servicios por turnos rotatorios. En alguna ocasión los guías habituales realizaban excursiones para otras entidades a través de Travelplan, ya que aquéllas se ponían en contacto con ésta solicitando guías para excursiones que tenían organizadas, comunicando la empresa a las guías que se encontraban libres la existencia de tales servicios por si les interesaba realizarlos, los cuales tenían libertad para decidir aceptar o no el servicio. DÉCIMO.- Las tarifas se negociaban entre la empresa Travelplan y los guías habituales, habiendo aceptado éstos, a cambio de la promesa de la empresa de proporcionarles un mayor volumen de trabajo, el pago por debajo de la tarifa marcada por la Asociación Provincial de Agencias de Viaje. UNDÉCIMO.- Debido a que el demandante y otros compañeros, igualmente guías habituales de Travelplan, estaban descontentos con el pago por la empresa de una tarifa inferior a la oficial, manifestando que a partir del 15.04.02 seguirían trabajando si se les abonaban sus servicios conforme a la tarifa oficial, con fecha 16.04.02 se celebra una reunión entre los guías y la directora de la empresa, no accediendo ésta a la pretensión del abono conforme a la tarifa oficial, manifestando el demandante que su deseo era continuar trabajando para la empresa pero que no trabajaría más si no le pagaban la tarifa oficial; al término de la reunión, la directora le dio las gracias al actor por los servicios prestados. Desde esa fecha la empresa no ha vuelto a contratar los servicios del actor.

DUODÉCIMO

El actor ha permanecido de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Autónomos desde el año 1994 hasta el 25.04.02 y desde el año 1994 hasta el 30.04.02, respectivamente, bajo la actividad de Guía de Turismo. DECIMOTERCERO.- El actor ha prestaba sus servicios como guía turístico, bien llamando a la empresa para ver si había excursiones en las que pudiese desempeñar sus funciones o bien recibiendo un aviso de la empresa para contratar sus servicios. La empresa organizaba las excursiones, confeccionando el itinerario y rutas turísticas, fijando las paradas comerciales y los restaurantes en que se debían hacer las comidas durante la ruta. Al término de la excursión el demandante tenía que entregar la lista de pasajeros con el cuño o sello del establecimiento de parada durante la ruta. En caso de que durante el transcurso de la excursión ocurriera alguna incidencia, debía presentar el parte correspondiente al término de la excursión. DECIMOCUARTO.- El 14.04.02 fue el último día que el actor prestó servicios para Travelplan, presentando la factura correspondiente al tal servicio con fecha 26.04.02. Con posterioridad al día 14.04.02 se puso en contacto telefónico con la empresa, comunicándole ésta finalmente el 20.04.02 que para él no había trabajo. DECIMOQUINTO.- El actor nunca fue sancionado por las empresas demandadas. DECIMOSÉPTIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores. DECIMOCTAVO.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 14.05.02, celebrándose el acto de conciliación el 28.05.02 con el resultado de intentando sin efecto. La demanda de despido fue presentada el día 29.05.02 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la excepción de caducidad opuesta por la empresa VIAJES HALCÓN, S.A., y estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social opuesta por la empresa TRAVELPLAN, S.A., debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Agustín , absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones de la parte actora .

CUARTO

Que contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR