STSJ Extremadura , 28 de Enero de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:146
Número de Recurso128/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. ?????

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintiocho de Enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso de apelación número 128 de 2.002, interpuesto por los apelantes AYUNTAMIENTO DE CASAS DE MILLAN (CACERES), Y FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELECTRICAS Y EMBALSES, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Ginés Barroso, y así como parte apelada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Cáceres número 308/2.002, de 27 de septiembre, promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo impugnando acuerdo plenario celebrado en fecha 5 de Septiembre de 2.001 ordenando la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas del Organismo de Cuenca; la sentencia de instancias, estimando el recurso, anula el acuerdo. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres se remitió a esta Sala el Procedimiento Ordinario número 12/2.002 seguido a instancia de la Confederación Hidrográfica del Tajo en cuyo proceso se dictó Sentencia nº 307/2.002 que estimaba el recurso interpuesto por la recurrente.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Ayuntamiento de Casas de Millán y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses se interpuso recurso de apelación contra citada Sentencia del que se dio traslado por término de quince días a la parte actora para alegaciones, acordándose posteriormente por resolución de 12 de Noviembre de 2.002, la remisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 14 de Noviembre de 2.002, y por auto de 22 de Noviembre de 2.002, se admitió a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para Mercenario Villaba Lava, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la representación del Ayuntamiento de Casas de Millán (Cáceres) y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Cáceres número 307/2.002, de 27 de septiembre, promovido por la Confederación Hidrográfica del Tajo impugnando acuerdo plenario celebrado en fecha 5 de Septiembre de 2.001 ordenando la sujeción al Impuesto...

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