STSJ Cataluña , 29 de Abril de 2003

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:5179
Número de Recurso1958/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso n° 1958/1998 SENTENCIA N° 539/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Eduardo Barrachina Juan MAGISTRADOS:

D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 1958/1998, en el que son parte, de una como recurrente, Dª María Cristina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Preckler Dieste, y defendida por el Letrado D. Francisco José Aparicio González; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 6 de mayo de 1998, desestimatoria de las reclamaciones 7370/1990 y 8899/1997, acumuladas, seguida en relación con devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución mencionada, de 6 de mayo de 1998 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de las reclamaciones citadas, interpuestas en relación con denegación de solicitudes de devolución de ingresos indebidos realizados en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1992 a 1995.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del periodo probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

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