STSJ Galicia , 17 de Septiembre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2002:5495
Número de Recurso8643/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8643/1997 RECURRENTE: Carlos José

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D. ENRIQUE GARCIA LLOVET EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 972 / 2002 Ilmos señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, Diecisiete de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 8643/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Carlos José , representado por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. JAVIER VEGA ALVAREZ, contra acuerdo de 6-11-96 desestimatorio de Rec. 27/150/95 contra otro de la Delegación en Lugo de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación por Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 10.845 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE GARCIA LLOVET.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha de 6 de noviembre de 1996. desestimatorio de reclamación número 27/150/1995, contra otro de la Delegación en Lugo de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se declare la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los fundamentos lácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

El demandante mediante escritura pública otorgada el 26 de abril de 1991 ante el Notario de Lugo D. Javier de Lucas y Cadenas, formalizó contrato de compraventa con D. Carlos José transmitiendo la propiedad de finca rústicas por importe de 29.200.000 pesetas.

El actor como reconoce en el propio escrito de demanda y ello constituye fundamento de su pretensión realizó la antedicha transmisión sin consentimiento de su esposa, manifestando ser lo, bienes referidos propiedad con carácter privativo pero sin acreditarlo documentalmente.

La esposa del demandante interpuso, en relación con la transmisión que nos ocupa, demanda de conciliación, instando la declaración de nulidad de la misma por carecer del consentimiento del cónyuge, consentimiento obligado al tratarse de bienes gananciales, reconociendo en la conciliación vendedor y comprador la nulidad de dicho contrato. Esta conciliación fue protocolizada ante el Notario de Castroverde, D. Simeón Ribelles Durán el día 22 de noviembre de 1991, presentándose la autoliquidación correspondiente a esta Acta por ITP y AJD declarándola exenta y por la...

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