STSJ Canarias , 26 de Julio de 2000
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2752 |
Número de Recurso | 252/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 805 Recurso núm. 252/1998 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Jaime Guilarte Martín Calero Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de Julio del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Santiago , defendido por el Letrado don Jaime Martinez García, contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de 6 de noviembre de 1997, por la que se desestimó la solicitud del recurrente de exención de visado de residencia, y contra otra de la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de noviembre de 1997, por la que se desestimó la solicitud de Tarjeta de Residencia Comunitaria, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada, por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 16 de febrero de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que desea convivir con su madre, de nacionalidad venezolana y residente comunitaria, pues esta necesita de una persona que la cuide por las graves dolencias que sufre.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y Fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Canarias, de 6 de noviembre de 1997, por la que se desestimó la solicitud del recurrente de exención de visado de residencia, y contra otra de la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de noviembre de 1997, por la que se desestimó la solicitud de Tarjeta de Residencia Comunitaria.
El recurrente, de nacionalidad venezolana, sostiene que la exención de visado debió concederse por concurrir motivos de interés público y humanitarios, cuales son el reagrupamiento familiar con el fin de prestar auxilio a su madre enferma que convive en España con su marido, de...
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