STSJ Andalucía , 8 de Marzo de 2000
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
ECLI | ES:TSJAND:2000:3729 |
Número de Recurso | 1964/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS
En la Ciudad de Málaga a ocho de marzo del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.964 del año 1.995, interpuesto por DOÑA Rocío ", representada por el Procurador DOÑA MARÍA NIEVES CRIADO IBASETA, y asistido por el Letrado DOÑA ÁNGELES RIVAS BARCELÓ, contra DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Doña María Nieves Criado Ibaseta, en representación de Doña Rocío ", se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla, registrándose el recurso con el número 1.964 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, declarando nula y no conforme a derecho la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en el expediente nº 1427 de fecha 21 de febrero de 1.995, la revoque, y estime el presente recurso declarando el derecho de mi mandante a la exención de visado e inscripción consular". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna la resolución del Delegado del Gobierno en Melilla que denegó la petición de exención de visado efectuada por la actora de este proceso y de su hijo menor de edad. La pretensión que se deduce es la revocación de dicha resolución con otorgamiento de dicha exención. La fundamentación jurídica que sustenta esta pretensión es la existencia de razones humanitarias y familiares, pues la recurrente se encuentra divorciada de su marido marroquí, y su familia más próxima vive en Melilla.
Las impugnaciones realizadas exigen que se hagan una serie de precisiones previas sobre el visado.
De los arts. 12 de la Ley Orgánica 7/1985 y 5 del Reglamento que la desarrolla, R.D. 1119/1986 , derecho aplicable al momento de los hechos, se deduce que el visado es un documento necesario para la entrada de un súbdito extranjero en nuestro país. Exigencia que rompe con el...
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